Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.061/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) RECURSO DE APELACIÓN EN C-173.090/2021 Enfermedad/Accidente de trabajo: COLQUI, ESTEBAN RUBÉN c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA D
La ART Prevención impugnó la metodología de cálculo de la indemnización por ley 24.557 y la aplicación de la Resolución S.S.N. Nº 332/23. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por aplicación del principio de reformatio in peius y por preservación del piso mínimo prestacional, confirmó la condena y, además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 disponiendo intereses aplicables sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sr. Esteban Rubén Colqui (actor originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la metodología empleada para el cálculo de la indemnización por Ley de Riesgos del Trabajo (art. 12 inc. 2 LRT y aplicación de Resolución S.S.N. Nº 332/23), denunciando violación del debido proceso, derechos de defensa y propiedad, y alegando capitalización indebida por uso de coeficiente en lugar de sumatoria lineal de variaciones del RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART (SE RECHAZA), se impusieron costas al recurrente, se regularon honorarios por $643.630 para cada uno de los Dres. Issolio y Meyer, y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 fijando la tasa de interés aplicable a esos honorarios (tasa activa cartera general del BNA). La decisión mayoritaria sostuvo que, aunque la metodología usada en la instancia anterior era deficiente (debiendo emplearse la sumatoria lineal del RIPTE), la corrección del procedimiento en favor de la aseguradora le ocasionaría un mayor perjuicio por aplicación del piso mínimo vigente, por lo que procede mantener la solución que evita empeorar la posición del recurrente (reformatio in peius).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente. Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. N° 2755/2025)."
"En ese marco, se advierte que, conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, el piso mínimo prestacional actualmente aplicable asciende a la suma de $11.594.987,78. Confrontado dicho importe con el monto de condena fijado en la instancia anterior actualizado a la fecha -$10.993.501,34-, se verifica que la suma reconocida por el tribunal inferior, aun mediando el error metodológico señalado, resulta sustancialmente inferior al mínimo legal vigente a la fecha del presente pronunciamiento. En consecuencia, la admisión del recurso interpuesto por la aseguradora con el objeto de corregir la metodología de actualización aplicada en la instancia anterior terminaría ocasionándole un gravamen mayor al propio recurrente..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Federico Francisco Otaola votó en disidencia: propuso hacer lugar al recurso, revocar las sentencias de Cámara y juzgado de grado y ordenar nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal del RIPTE, con remisión al juzgado de origen y readecuación de honorarios. En su voto sostuvo: "corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad... revocar la sentencia ... remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se practique nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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