RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 19.362/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) RECURSO DE APELACION EN C-222.190/2023 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ, SERGIO RODRIGO c/ GALENO A.R.T. S.A. del cual, El
Galeno A.R.T. impugnó la metodología de cálculo de la actualización e intereses aplicados a una indemnización por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte admitió el recurso, revocó las sentencias de grado y de Cámara y ordenó nueva liquidación aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del índice RIPTE conforme a la Resolución 1039/2019 y 332/23.
¿Quién es el actor?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sr. Sergio Rodrigo Díaz (trabajador demandante en la causa originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la forma de cálculo de la actualización e intereses de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; la aseguradora sostiene que la sentencia apelada aplicó erróneamente un coeficiente en lugar de la sumatoria lineal de las variaciones diarias del índice RIPTE prevista por la Resolución 1039/2019 y precisada por la Resolución 332/23.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART, se revocaron la sentencia de la Cámara (12/03/2025) y la del Juzgado de Primera Instancia (30/04/2024), y se ordenó la devolución de autos al juez de origen para que dicte nueva sentencia conforme las pautas fijadas por la SCJ (aplicación de la sumatoria lineal del RIPTE; cotejo con pisos mínimos conforme a la doctrina “Rodríguez”).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al examen de la viabilidad del recurso, cabe recordar, preliminarmente, que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley (Fallos: 311:786; 312:246).
Sentado ello, y al ingresar en el análisis de los agravios articulados, advierto que asiste razón al recurrente, en tanto la decisión cuestionada aparece desprovista de adecuado sustento normativo, al apartarse sin justificación del régimen aplicable al caso -en particular, de la Resolución S.S.N. Nº 1039/2019-, cuyo método de cálculo fue posteriormente ratificado y precisado por la Resolución S.S.N. Nº 332 de fecha 18 de julio de 2023.
Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, exige efectuar el cálculo mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE, y no a través de la obtención de un coeficiente conforme se procedió en la instancia de grado.
Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. N° 2755/2025).
En tales condiciones, el apartamiento injustificado del régimen normativo aplicable conduce a descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad antes referida.
Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la liquidación impugnada. Asimismo, a los fines de la nueva determinación del crédito, deberá estarse a las pautas fijadas por este Tribunal en la causa “Rodríguez” (Sent. N.º 2906/2025), de modo que, si el resultado obtenido mediante la aplicación de la metodología allí establecida fuera inferior a los pisos mínimos legales vigentes al momento de practicarse la liquidación, deberán aplicarse estos últimos.
En atención a la solución a la que se arriba, deviene innecesario el tratamiento del segundo agravio referido a la alteración económica financiera del contrato, al quedar sin efecto la cuantificación del monto de condena.
Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. César Antonio Singh en representación de GALENO ART S.A.
En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 12 de marzo del 2025, y consecuencia, el fallo del Juez Unipersonal del Trabajo de fecha 30 de abril del 2024. Devueltos los autos al juzgado de origen, deberá dictarse nueva sentencia conforme las pautas establecidas en la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Federico Otaola adhiere en los fundamentos y la solución respecto del método de cálculo (sumatoria lineal del RIPTE) pero expresó opinión distinta sobre la imposición de costas: "Por el contrario, considero que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la aseguradora demandada por el principio protectorio del trabajador y la integridad de la indemnización que le corresponde percibir al mismo." (opinión que no prevaleció respecto de la imposición de costas).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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