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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. 19.886/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala I, Vocalía 1) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, HUGO RAMON c/ GALENO A.R.T. S.A

La demandada ART impugnó la aplicación del DNU 669/19 y el método de cálculo de la actualización del IBM por RIPTE. La Sala Laboral revocó parcialmente las sentencias de grado y ordenó un nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal del RIPTE, dejando sin efecto la liquidación y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21639/2025
Costas Arbitrariedad Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Revocatoria Ripte Actualizacion del ibm Dnu 669/19 Pisos minimos Sumatoria lineal

¿Quién es el actor?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (recurriente).

¿A quién se demanda?

Hugo Ramón Cruz (trabajador/actor original en la causa de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por parte de la aseguradora del cálculo de la indemnización derivada de enfermedad/accidente de trabajo (primera manifestación invalidante 04/11/2018), cuestionando la aplicación retroactiva del DNU 669/19 y el método empleado para actualizar el IBM/indemnización con el índice RIPTE (coeficiente vs. sumatoria lineal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART; se revocaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala I, 17/03/2025) y la de primera instancia (20/08/2024 y complementaria 04/09/2024). Se ordena volver los autos al juzgado de origen para que dicte nueva sentencia aplicando las pautas fijadas (cálculo con sumatoria lineal del RIPTE; comparación con pisos mínimos si correspondiere). Se dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y se difirió su nueva regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como ya se dijo en reiterados fallos, es inveterada doctrina de esta Suprema Corte de Justicia considerar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria; y encuentro en la resolución en crisis argumentos contrarios a derecho que la hacen susceptible de revisión."

"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente."

"Conforme lo manifestado, la liquidación impugnada debe ser dejada sin efecto y a fin de otorgar adecuada tutela a los derechos del trabajador, el nuevo cálculo debe atender a lo dispuesto en la causa “Rodriguez” ( Sent. 2906-2025), de manera que si el resultado es inferior a los pisos mínimos legales vigentes a la fecha del finiquito, deben usarse estos últimos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas formuló el voto de Presidencia que sirve como propuesta mayoritaria. El Dr. Aguiar adhirió al voto del Dr. Llamas. El Dr. Otaola adhirió a los fundamentos y la solución principal respecto del método de cálculo (sumatoria lineal del RIPTE) y agregó precisiones sobre la comparación con los pisos mínimos; sin embargo, discrepó respecto de la atribución de costas, proponiendo imponerlas a la aseguradora por el principio protector del trabajador, mientras que el acuerdo final impuso "con costas por su orden, en ambas instancias".

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