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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.531/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) RECURSO DE APELACION EN C-244.303/2024 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: URIONA, ANGEL RODRIGO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO

El trabajador reclamó prestaciones e indemnización por enfermedad profesional (afecciones de la columna lumbar) frente a LA SEGUNDA ART S.A. La Sala IV de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora, confirmando la valoración probatoria de las instancias inferiores sobre el origen laboral y la pericia, y sostuvo que la modificación del cálculo indemnizatorio y la imposición de costas se fundaron en razonamientos jurídicos válidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21943/2025
Costas Arbitrariedad Indemnizacion Pericia medica Enfermedad profesional Trabajo Recurso de inconstitucionalidad Lumbar Calculo indemnizatorio. Pisos minimos

¿Quién es el actor?

Ángel Rodrigo Uriona, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Fernando Zurueta (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones dinerarias e indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (afecciones de la columna lumbar), con liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la aseguradora contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había revocado parcialmente la sentencia de grado, ordenado recalcular la indemnización conforme a pisos mínimos vigentes y aplicado costas a la demandada. Se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente y se diferió la regulación de honorarios. Voto unánime (Llamas, Aguiar y Otaola).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como ya se dijo en reiterados fallos, es inveterada doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de considerar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria."

"Ab initio, cabe indicar que el recurso presentado en esta instancia carece de argumentos sólidos y suficientes para desvirtuar el fundamento que el tribunal de alzada expresa en la sentencia, y no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos que permita una modificación de lo resuelto. En definitiva, lo que pretende el recurrente es lograr que en esta instancia se valore la prueba en el sentido por él invocado, contrariando la exégesis que ensayara la Vocalía de origen al fallar y que fuera confirmada en la instancia de apelación; situación que se encuentra vedada en la instancia extraordinaria que nos ocupa."

"En efecto, el quejoso se limita a esgrimir manifestaciones genéricas para cuestionar las conclusiones del dictamen pericial sin aportar prueba de igual envergadura científica que la pericia médica. Considero que no existe razón válida que justifique apartarse de los fundamentos contenidos en la misma. En sentido contrario a lo sostenido por el recurrente, del informe pericial surge que el experto tuvo en cuenta las características que presentaba el actor al momento del examen, los estudios e interconsultas realizadas, y sus antecedentes clínicos, personales y laborales; todo ello debidamente analizado y contrastado en la pericia y la contestación a las observaciones."

"En consecuencia, quien resulta sustancialmente vencido debe cargar con las costas del proceso, en tanto ellas representan las erogaciones que debió afrontar la contraparte para obtener el reconocimiento de su derecho, debiendo tomarse como base para la regulación de honorarios el monto por el cual la acción prospera ... Verificada la procedencia de la acción y reconocida la incapacidad indemnizable, el actor reviste la condición de vencedor, sin que la desestimación de ciertos aspectos accesorios o secundarios de su pretensión altere dicha conclusión."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas, Aguiar y Otaola adhieren, por lo que la decisión es de la mayoría (unánime). No hubo disidencias relevantes consignadas.

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