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Tribunal Superior

(Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) RECURSO DE APELACION EN D-019.348/2017 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ACOSTA, ADOLFO MARCOS c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

La aseguradora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la metodología de cálculo de intereses y actualización aplicada en la liquidación por accidente/enfermedad de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la solución de la instancia anterior, aun reconociendo el error metodológico, por cuanto la corrección solicitada agravaría al recurrente al chocar con el piso mínimo prestacional vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21612/2025
Intereses Costas Honorarios Actualizacion Trabajo Recurso de inconstitucionalidad Ripte Piso minimo prestacional Ley 24.557. Sumatoria lineal

¿Quién es el actor?

Dr. Silvio Sabino Issolio, en representación de PREVENCION A.R.T. S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Actor laboral: Acosta, Adolfo Marcos (parte demandada en la causa de origen); la otra parte que promovió la ejecución/pretensión fue el trabajador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó la liquidación por enfermedad/accidente de trabajo; se cuestiona la metodología aplicada para el cálculo de intereses/actualización (sumatoria lineal del RIPTE vs. coeficiente), solicitando la aplicación de la metodología reglamentaria (Resol. SSN/332/23 y Resol. 1039/19) y reducción del monto condenado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART; se impusieron las costas al recurrente; se regularon honorarios ($7.033.254 para el Dr. Víctor Hugo Coria y $4.923.278 para el Dr. Silvio S. Issolio); se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y se ordenó que los honorarios devenguen intereses según la tasa activa del BNA; notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al examen de la viabilidad del recurso, cabe recordar, preliminarmente, que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley (Fallos: 311:786; 312:246)."

"Al ingresar en el análisis de los agravios articulados, advierto que asiste razón al recurrente, en tanto la decisión cuestionada aparece desprovista de adecuado sustento normativo, al apartarse sin justificación del régimen aplicable al caso -en particular, de la Resolución S.S.N. Nº 1039/2019-, cuyo método de cálculo fue posteriormente ratificado y precisado por la Resolución S.S.N. Nº 332 de fecha 18 de julio de 2023. Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente. Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. Nº 2755/2025)."

"A los fines de verificar el alcance concreto de dicho criterio en el caso de autos, y únicamente para resguardar el principio que veda la reformatio in peius consagrado en el artículo 227, tercer párrafo, del C.P.C.C., corresponde calcular nuevamente el crédito indemnizatorio en esta instancia. En ese marco, se advierte que, conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, el piso mínimo prestacional actualmente aplicable asciende a la suma de $128.053.148,40. Confrontado dicho importe con el monto de condena fijado en la instancia anterior -$117.220.895,88-, se verifica que la suma reconocida por el tribunal inferior, aun mediando el error metodológico señalado, resulta sustancialmente inferior al mínimo legal vigente a la fecha del presente pronunciamiento. En consecuencia, la admisión del recurso interpuesto por la aseguradora con el objeto de corregir la metodología de actualización aplicada en la instancia anterior terminaría ocasionándole un gravamen mayor al propio recurrente, pues la eventual revocación del fallo y la consecuente realización de un nuevo cálculo impondrían necesariamente la aplicación del piso mínimo previsto en la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, lo que conduciría a una condena considerablemente superior. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Silvio Sabino Issolio, en representación de PREVENCION ART S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Otaola sostuvo en su voto que "corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad ... En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en fecha 03/04/25 para hacer lugar a la apelación formulada y revocar el fallo emitido por el Juzgado Unipersonal del Trabajo en fecha 12/05/25 solo en lo que se refiere al monto de condena. Consecuentemente, remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se practique nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas." (voto en disidencia).

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