RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.449/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) RECURSO DE APELACION EN C-147.447/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTEGA, VICTOR RICARDO c/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE
El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo por afecciones lumbo‑dorsales (y pericia que también registró cervicales). La Sala IV de la Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que excluyó la patología cervical por extra petita y ordenó recalcular la indemnización conforme al art. 12 LRT (DNU 669/19) aplicando la sumatoria lineal del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Víctor Ricardo Ortega (representado por Dr. Martín Daniel Hernández).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (representado por Dr. César Antonio Singh).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo por limitaciones funcionales en columna (principalmente región lumbar, la pericia también señaló afecciones cervicales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la aseguradora y por el actor contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que revocó la sentencia de primera instancia en cuanto fijó la incapacidad en otro porcentaje y dispuso la metodología de actualización; se impusieron costas y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde recordar, ante todo, que el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de vicios graves que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, sino que reviste carácter estrictamente excepcional, requiriendo un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación."
"En tal sentido, si bien la pericia médica incorporada a la causa determinó la existencia de una incapacidad que comprende tanto limitaciones lumbares como cervicales, lo cierto es que esta última no fue oportunamente denunciada ni reclamada por la actora, ni en su presentación originaria ni en su eventual ampliación. De allí que su inclusión como base de condena implicaría desbordar los límites de la litis, introduciendo un aspecto ajeno al objeto procesal y configurando, en definitiva, un supuesto de sentencia extra petita."
"Del contexto normativo que enmarca a las resoluciones 1039/2019 y 332/2023, se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, modificado por el Decreto 669/19, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE correspondientes al período comprendido entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha del cálculo del monto indemnizatorio; y no conforme el método pretendido por la recurrente mediante la obtención de un coeficiente."
"En definitiva, la sentencia impugnada constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de la causa, sin que se verifique un apartamiento que habilite la intervención de esta instancia excepcional."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; los Dres. Aguiar y Otaola adhieren al voto del Dr. Llamas.
Dispositivo final (texto transcripto):
"1º) Rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los Dres. César Antonio Singh, en representación de GALENO A.R.T. S.A., y Martín Daniel Hernández en representación de Víctor Ricardo Ortega, con costas (art. 128 CPCC). 2º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que exista base para su cálculo. 3º) Registrar y notificar por cédula."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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