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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 20.547/25 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6) Recurso de apelación en C-073.255/16: Maraz, Gisela Rosario c/ Cabrera, Raúl Oscar y otros

La actora, por medio de recurso de inconstitucionalidad, impugnó la atribución de responsabilidad de un vendedor por falta de asiento registral y la cuantificación de rubros indemnizatorios derivados de un accidente de tránsito. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y confirmó la responsabilidad atribuida a terceros, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6.368 y reguló honorarios, fundamentando que no existe arbitrariedad grave que justifique revisión de apreciación probatoria ni extensión indefinida de la privación de uso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22051/2025
Accidente de transito Responsabilidad civil Honorarios Privacion de uso Tasa activa Prueba pericial Perdida de valor venal Denuncia de venta Recurso de inconstitucionalidad Ley 6.368

¿Quién es el actor?

Dr. Rodrigo Sebastián Machado, en representación de Gisela Rosario Maraz (recurrente).

¿A quién se demanda?

Entre otros, Raúl Oscar Cabrera; asimismo intervinieron Rosa Flores y Juan Bautista Gaspar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que, en autos por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, atribuyó inexistente responsabilidad a terceros; impugnación además por cuantificación de rubros indemnizatorios (privación de uso, pérdida de valor venal) y nulidad/ineficacia de la denuncia de venta no registrada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la recurrente; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6.368; se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes y se determinó que devengarán intereses de la tasa activa en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto opinión y digo que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Rodrigo Sebastián Machado, en representación de Gisela Rosario Maraz.

Es que, de analizar los fundamentos de la quejosa, advierto que sus agravios tienen por finalidad que se examinen nuevamente las pruebas producidas en la causa, frente a lo cual cabe recordar que esta Suprema Corte de Justicia viene sosteniendo que la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. El esgrimido vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo recurrido, debe ser grave y tiene que probarse; no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (Cfr. L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534; sentencia Nº 1287/2024, Nº 3077/2025, entre otras); circunstancias que no advierto en la especie."

"Ahora bien, conforme surge a fs. 67 del principal, Raúl Oscar Cabrera realizó denuncia de venta a favor de Fernando Rene Gaspar con fecha 11/09/13, lo que implica que al momento del siniestro el Sr. Cabrera ya había realizado el trámite ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a los efectos de desligarse de responsabilidad sobre el vehículo dominio ISV-024.

En ese contexto, cabe tener presente que el Decreto Ley Nº 6582/58 de creación del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en su artículo 27 expresa que 'Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes el no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad…'.

Lo cierto es que el hecho que la denuncia de venta no se encuentre inscripta en el informe histórico de dominio no implica que se deba atribuir responsabilidad al vendedor, pues éste sí realizó el trámite de rigor, y por lo tanto no puede ser cargado en responsabilidad por un error netamente registral.

Por lo expuesto, corresponde rechazar el gravamen consistente en la atribución de responsabilidad respecto a Raúl Oscar Cabrera."

"En ese orden de ideas, se ha dicho que 'se fijan parámetros vinculados con el ‘tiempo’ y con los ‘desembolsos’ que el poseedor hubiera debido realizar para poder beneficiarse con el uso de la cosa. En relación al tiempo, se establece como límite ‘el normal y razonable para la reparación’, pues si hubiese demoras excesivas que mantuviesen fuera de uso al vehículo por lapsos muy prolongados, no estaríamos frente a una ‘consecuencia inmediata’ indemnizable …' (ob. cit. pág. 257)

La privación del uso del automotor tiene en miras únicamente situaciones transitorias de indisponibilidad del vehículo, y no una definitiva como la que se deriva precisamente de la destrucción total (F. A. Trigo Represas -R. H. Campagnucci de Caso; Responsabilidad civil por accidentes de automotores; pág: 555-2).

A mérito de estos fundamentos, considero que el gravamen consistente en la cuantía de la indemnización del ítem 'privación de uso del automotor' debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Miranda (opinión principal, rechazo del recurso y fundamentos probatorios). La Dra. Arias adhiere al voto y, además, propone y fundamenta la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6.368 y la aplicación de intereses de la tasa activa; el Dr. Otaola adhiere. En el bloque resolutivo mayoritario se rechazó el recurso y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6.368.

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