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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 20.960/2026 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) RECURSO DE APELACION EN C-177.239/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CORTEZ, HERNAN ALFONSO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE

Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de la Cámara del Trabajo por liquidación en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó ambos recursos por entender que los agravios no superan el umbral excepcional de la instancia, sosteniendo la aplicación del Decreto 669/19 y la sumatoria lineal del RIPTE y la comparación con los pisos vigentes al tiempo de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21824/2025
Liquidacion Rechazo Recurso de inconstitucionalidad Ripte Costas. Decreto 669/19 Sala laboral Accidente/ enfermedad de trabajo Sumatoria lineal Pisos indemnizatorios

¿Quién es el actor?

Hernán Alfonso Cortez (representado por Dr. Martín Daniel Hernández).

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y determinación/liquidación de monto indemnizatorio; impugnación de la metodología de cálculo (aplicación Decreto 669/19 y resoluciones SRT/SSN; uso de sumatoria lineal del RIPTE vs coeficiente; momento temporal para comparar con pisos indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las partes, con costas; se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar, ante todo, que el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de vicios graves que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, sino que reviste carácter estrictamente excepcional, requiriendo un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación.

Desde esta perspectiva, corresponde examinar si los agravios introducidos logran superar el umbral propio de esta instancia extraordinaria.

Bajo tales premisas, adelanto que deben rechazarse ambos recursos. Doy razones."

"En atención a lo manifestado por el letrado en su escrito recursivo, y resuelta la aplicabilidad del Decreto 669/19, y sus resoluciones reglamentarias (332/23 - 1032/19), criterio actual de esta Sala laboral, devino en innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad de las mentadas resoluciones, que fuera omitido en el fallo objeto de embate."

"En definitiva, la sentencia impugnada constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de la causa, sin que se verifique un apartamiento que habilite la intervención de esta instancia excepcional.

Por lo expuesto, corresponde rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, con costas (art. 128 CPCC) y diferir la regulación de honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, para cuando exista nueva base cierta."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dr. Llamas preopinante; Dr. Aguiar adhiere; Dr. Otaola adhiere y agrega fundamentos sobre la comparación con los pisos vigentes a la fecha de la sentencia y la coherencia con la reforma Ley 27348/Decreto 669/19).

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