Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 22.799/2025, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala de Feria) Recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 308-FE-2025 y 475_FE- 2025, legajo Nº 3512, Expte.
María Magdalena Gaspar impugnó por casación e inconstitucionalidad la resolución administrativa y la sentencia que declaró inadmisible su recurso de revocatoria por extemporáneo. La Suprema Corte rechazó los recursos por falta de fundamentación casatoria y por extemporaneidad del recurso administrativo, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
María Magdalena Gaspar (recurrente), con patrocinio letrado de la Dra. Patricia L. Quiroga.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (y, en el fondo, actos de la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones / Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la sentencia del 8/1/2026 que rechazó el recurso de apelación y confirmó la inadmisibilidad del recurso de revocatoria administrativo (Resoluciones Nº 308-FE-2025 y 475-FE-2025), sosteniendo, entre otros, vulneración del derecho de defensa y de las reglas de notificación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la recurrente; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios a favor de la Dra. Patricia Quiroga en $625.4040 (con interés en caso de mora y I.V.A. si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto 1 (sobre incumplimiento de requisitos formales del recurso):
"En primer lugar, advierto que la recurrente no dio cumplimiento con la manda del art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial, (C.P.C.C. en adelante) al no expresar en forma separada las causales en que funda cada uno de los recursos de inconstitucionalidad y casación. El recurso interpuesto solo refleja una mera disconformidad con los fundamentos expuestos por el ad quem, lo que resulta insuficiente para fundar este extraordinario remedio."
Texto 2 (sobre límite de la tacha de arbitrariedad y repetición de agravios):
"Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común... Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas... sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema..."
Texto 3 (sobre notificación y extemporaneidad del recurso administrativo):
"De los antecedentes descriptos surge que efectivamente la Sra. Gaspar ... se notificó de la Resolución Nº 308-FE-2025 conforme lo autoriza el art. 51 inciso 2º de la Ley de Procedimientos Administrativos ... por lo que el recurso de revocatoria presentado el 19 de noviembre de 2025 ... resulta extemporáneo conforme lo prescribe el art. 120 LPA, que dispone un plazo de 5 días para interponerlo y el carácter de perentorios e improrrogables de los plazos conforme lo dispone el art. 45."
Texto 4 (sobre oportunidad de defensa y consecuencia de la inactividad):
"La recurrente tuvo suficiente oportunidad de defenderse en sede administrativa y no lo hizo; y la garantía de la defensa en juicio no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable (Cfr. Fallos: 322:73), por lo que propongo rechazar los recursos..."
¿Cómo votaron los jueces?
"De la compulsa de las actuaciones traídas a estudio puedo advertir que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto fue concedido ... sin que se diera cumplimiento con el requisito previsto por el inciso 3) del artículo 254 del CPCyC que dispone: 'Recibido el recurso, se correrá traslado por el plazo de quince (15) días a aquellas partes del proceso que el recurrente hubiere indicado en su recurso...' La mencionada previsión normativa tiene por finalidad el resguardo del debido proceso ... por corresponder a esta Corte el ejercicio del control de constitucionalidad..."
(Dr. Otaola disiente parcialmente por incumplimiento del traslado previsto en art. 254 CPCyC y resguardo del debido proceso).
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