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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. P-270819/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio. Legajo de Juicio. C. F., P. C. P.S.A. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL. CIUDAD

La defensa técnica de P. C. C. F. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena por abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves agravadas. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerar que la revisión de la prueba y la aplicación de la perspectiva de género se ajustaron a estándares procesales y que la sentencia contiene motivación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-22167/2025
Costas Perspectiva de genero In dubio pro reo Recurso de inconstitucionalidad Lesiones leves agravadas Abuso sexual con acceso carnal Doble conforme Revision de la prueba Sana critica racional Condena 6 anos

¿Quién es el actor?

La dra. Natalia Soledad López, en ejercicio de la defensa técnica de P. C. C. F.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el juez de mérito y confirmada por el Tribunal de Revisión (órganos jurisdiccionales que dictaron la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves agravadas; se alega arbitrariedad, revisión aparente, uso indebido de la perspectiva de género, omisión de tratamiento de planteos esenciales (ausencia de indicadores sicológicos de abuso, falta de constatación médica de penetración, vulneración de in dubio pro reo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa, con costas; se registró y notificó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez de mérito condenó a P. C. C. F. a 6 años de prisión con más inhabilitación absoluta por igual término, por abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves agravadas por la condición de la víctima y por mediar violencia de género, en concurso real, en perjuicio de N. I. B. (artículos 119, 3º párrafo; 92 en función del 89 y 80, incisos 1º y 11 y 55, del Código Penal). A la par, le impuso la prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo, de estudio, de esparcimiento y/o lugar donde la misma se encuentre, como también el contacto por cualquier medio.

...

Pues bien, el recurso de inconstitucionalidad es improcedente.

En primer lugar, en lo que respecta al planteo de la “revisión aparente”, cuadra precisar que, si bien es cierto que la alzada invocó de manera extensa material vinculado a la violencia de género para justificar la adecuada perspectiva aplicable al caso, no es real que en su sentencia haya omitido una revisión efectiva y sustancial de la condena. Por el contrario, el análisis del fallo revela que la garantía del doble conforme está cumplida acabadamente y que el órgano revisor ajustó su quehacer a los estándares internacionales y los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 8.2, inciso “h”, de la Convención Americana de Derechos Humanos y Fallos 328:3399 “Casal”).

Sabido es que en los delitos de naturaleza sexual y, específicamente, en el supuesto de acceso carnal con los dedos, resulta poco frecuente obtener una prueba contundente de su consumación; sin embargo, ello no implica que no pueda arribarse a tal certeza a través de un juicio lógico para condenar, conforme a las reglas de la sana crítica racional teniendo en cuenta los elementos probatorios e indiciarios serios y concordantes arrimados al proceso.

En el caso, se alcanza ese grado de conocimiento con la declaración de la víctima que, sin dudar, refiere que P. C. C. F. le introdujo los dedos en la vagina sin su consentimiento y que le causó dolor (declaración en debate, a partir del minuto 00:15:00), sumado a la testifical del médico en cuanto afirmó que el rastro hallado en la horquilla vulvar era compatible con una lesión provocada con uña, por la característica cóncava del arrastre de tejido en profundidad, y con un mecanismo de golpe o presión tangencial “como al introducir un dedo con el pulpejo hacia arriba” (audiencia de debate, a partir del minuto 00:35:30).

En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la doctora Natalia Soledad López en ejercicio de la defensa técnica de P. C. C. F., con costas.

(Adhesión de los Dres. Emma María Mercedes Arias y Federico Francisco Otaola.)

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