Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.446/2024, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 3) Recurso de apelación en C-237.709/2023, Incidente de intervención de tercero: Comunidad Aborigen Los Yalas - Pueblo Kolla c/
La Comunidad Aborigen Los Yalas - Pueblo Kolla interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su intervención como tercero en un proceso de desalojo. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y por carecer de planteos nuevos que demuestren falta de fundamentación decisiva, confirmando la negativa a suspender el desalojo.
¿Quién es el actor?
Ismael Delfín Cruz en su carácter de Presidente de la Comunidad Aborigen Los Yalas - Pueblo Kolla (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia recurrida dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (y partes en el expediente principal: Noelia Rocío Zapana, Ramiro Tizón y demás).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que rechazó el incidente de intervención de tercero y la suspensión del desalojo ordenado contra integrantes de la comunidad; se alega violación de derechos constitucionales, del art. 75 inc. 17 CN, del Convenio 169 OIT y la vigencia de la Ley 26.160/ prórroga.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de inconstitucionalidad; se imponen las costas a la recurrente; se difiere regulación de honorarios hasta que la instancia anterior las fije.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Examinados los términos de la sentencia y los agravios que se invocan, estimo que las conclusiones del ad quem no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el fallo en crisis.
Las críticas del recurrente sólo traducen diferencias de criterio con los sentenciantes y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta."
"Tal como lo dejaron expuesto los sentenciantes, el objeto de la pretensión fue la suspensión del desalojo con fundamento en el art. 2 de la ley 26.160 de emergencia territorial indígena que suspendía los desalojos y ordenaba el relevamiento técnico y jurídico de tierras comunitarias.
Si bien al momento de interponer el incidente de intervención de tercero la referida ley se encontraba vigente, al momento del dictado de la sentencia de la Cámara de Apelaciones fue derogada (diciembre de 2024) mediante el Decreto 1083/2024, por lo que no puede hacerse lugar a lo peticionado, en tanto que existe sentencia firme y consentida dictada en el año 2016 ordenando el desalojo de los demandados y no existe norma alguna vigente que impida su lanzamiento.
Decidir lo contrario implicaría violar el principio de la cosa juzgada, uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aún por vía de invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior (CS, Fallos 31:495)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Uriondo con adhesión de los Dres. Miranda y Otaola; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.160Comunidades indigenas
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