Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 18.270/2023, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-201.967/2022, Acción de Despojo: Cal
Recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa de acción de despojo. La Suprema Corte rechazó la queja por entender que la resolución de la Cámara no cumple los requisitos de definitividad exigidos por los arts. 248 y 251 del C.P.C.C., y ordenó registrar y notificar.
¿Quién es el actor?
María Inés Calizaya, Ángel Justo Calizaya y Adrián Rubén Calizaya Lacci (representados por Dr. José Andrés Soliz).
¿A quién se demanda?
Ceferina Augusta Vilte (en autos de acción de despojo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de despojo para recuperar posesión/tenencia sobre inmueble; impugnación por medio de recurso de inconstitucionalidad y posterior queja por su denegatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores. Se registró y notificó por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos (textuales, tal como figuran en la sentencia):
"El recurso de queja en tratamiento se limita a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, permitiendo obtener del órgano competente para conocer en segunda o tercera instancia que, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, deje sin efecto la resolución denegatoria de un recurso de apelación -o en el caso de inconstitucionalidad y casación- ya interpuesto y disponga su tramitación (Cfr. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, Pág. 112, Abeledo-Perrot)."
"En el caso resulta aplicable el art. 254 inc. 4 del C.P.C.C. que establece que “Contestado el traslado del recurso, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal deberá decidir sobre su concesión, la que será denegada si aquel hubiere sido deducido fuera de término o en contra de una sentencia que no fuere definitiva o equiparable a tal, o no se hubiere formulado la manifestación prevista en el inc. 1) precedente. Inclusive, si el incumplimiento de alguno de esos requisitos fuere evidente, el tribunal podrá desestimar el recurso sin sustanciarlo. Si se deniega la concesión deberá expedirse sobre la imposición de costas y regulación de honorarios”."
"Del texto de la norma surge que el control que debe hacer el ad quem es sobre los requisitos formales de admisibilidad: tempestividad, que se trate de una sentencia definitiva o equiparable a tal, que el recurrente haya efectuado en término la manifestación previa prescripta en el art. 254 inc. 1) del C.P.C.C. y que haya efectuado el pago previsto en el art. 256 del C.P.C.C."
"En consecuencia, teniendo las partes otra vía para hacer valer sus derechos y no habiéndose expedido en el caso particular los sentenciantes sobre la posesión o la tenencia de las partes sobre el inmueble en cuestión, la sentencia objeto de impugnación no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 248 y 251 del C.P.C.C."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión mayoritaria (Uriondo y Miranda) propone y acuerda el rechazo de la queja por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y existencia de otras vías procesales. El Dr. Otaola votó en disidencia, proponiendo hacer lugar a la queja, revocar la denegatoria y remitir las actuaciones para que se tramite el recurso de inconstitucionalidad, en atención a precedentes (expte. CF-21.204/24 y sentencia Nº 3310/25) que reconocieron la definitividad de sentencias en acciones de despojo en cuanto a posesión/tenencia.
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