RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 20.069/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en C-145.910/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: EYZAGUIRRE MAMANÍ, RICARDA C/ ESTADO PROVI
El Estado Provincial impugnó la calificación de extemporaneidad del recurso de apelación contra la resolución que fijó el monto de condena en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, declaró que la resolución que fijó el monto reviste naturaleza de sentencia definitiva a los efectos recursivos y revocó la decisión de la Cámara para que ésta se expida sobre los agravios de fondo.
¿Quién es el actor?
Dra. Carolina J. Acosta en representación del Estado Provincial (Procuradora Fiscal).
¿A quién se demanda?
Eyzaguirre Mamani, Ricarda (actor laboral) / Tribunal de origen (decisión apelada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación contra la resolución que fijó el monto de condena ($175.945.581,65) y que impuso costas y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; se revocó la sentencia de la Cámara de fecha 13/08/2025 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación; se determinó que el recurso de apelación fue interpuesto en término y se ordenó que la Cámara se expida sobre los agravios de fondo. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde esa arista conceptual, consideramos que la sentencia que fija el monto de condena pone fin al conocimiento del juez en ese proceso y contiene una decisión sobre el fondo del asunto que ha sido diferida; se trata de una extensión de la sentencia definitiva y adquiere, por tanto, idéntica naturaleza jurídica. Así, el recurso de apelación que cuestiona el monto del juicio, cuya fijación -como en el caso- fuera postergada por el juez, puede ser deducido en el plazo de diez días previsto por el artículo 236 primer párrafo del CPCyC."
"Así las cosas, es arbitraria la sentencia recurrida por cuanto consideró que el recurso fue interpuesto el 09/10/2024, cuando la resolución había sido notificada el 24/09/2024, resultando manifiestamente extemporáneo.
De conformidad con lo considerado hasta aquí, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Carolina J. Acosta en representación del Estado Provincial, para revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Trabajo de fecha 13 de agosto de 2025. En su mérito, disponer que el recurso de apelación interpuesto mediante escrito digital 1438899, por la Dra. Carolina J. ACOSTA, en su carácter de Procuradora Fiscal, contra la resolución que establece el monto de condena del 23 de septiembre del 2024, notificada el 24/09/2024, dictada en Expediente Nº C-145.910/2019 - Caratulado: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: EYZAGUIRRE MAMANI, Ricarda C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA”, por la Vocalía Nº 9, Sala III, del Tribunal del Trabajo, se encuentra presentado en término; debiendo la Cámara expedirse en torno a los agravios que son materia del recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Llamas contiene los considerandos; los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico F. Otaola adhieren. No se registra disidencia.
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