RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 19.580/2024 (Cámara De Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía I) Recurso de Apelación en C-228.072/2023 DESPIDO: “RODRIGUEZ BONIFACIO, JUAN ANTONIO c/ ASOCIACION CULTUTAL Y DEPORTIVA ALTOS
La demandada impugnó la aplicación de multas e incrementos indemnizatorios laborales por despido y la aplicación de la ley 27.742. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso y revocó la imposición de las multas (art. 80 LCT y leyes 25.323 y 24.013) por aplicación retroactiva de la norma más benigna, pero rechazó las demás pretensiones del actor.
¿Quién es el actor?
Por un lado, el Dr. Carlos Nicolás Pockorny actuando en representación de la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla SA (parte demandada en el juicio laboral). Por otro lado, el Dr. Ramiro Ignacio San Juan en representación de Juan Antonio Rodríguez Bonifacio (trabajador/actor original).
¿A quién se demanda?
En el expediente principal la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla SA fue demandada por el Sr. Juan Antonio Rodríguez Bonifacio por despido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto por despido; entre los rubros reclamados están incrementos indemnizatorios y multas previstas en art. 80 LCT y leyes 25.323 y 24.013; se discuten también aplicación temporal (retroactividad) de la Ley 27.742 y la aplicación de art. 8 Ley 24.013 y art. 275 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso interpuesto por la representación de la Asociación (Pockorny) y, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en cuanto impuso las multas e incrementos indemnizatorios de carácter sancionatorio (art. 80 LCT y leyes 25.323 y 24.013), ordenando dejar sin efecto esos rubros y remitir autos al tribunal de origen para la liquidación sin tales conceptos. Rechazó el recurso interpuesto por el apoderado del trabajador (San Juan) y no hizo lugar a su agravio respecto del art. 275 LCT ni a su planteo condicionado sobre la ley 27.742; además, se diferenció que ciertos planteos del actor devinieron abstractos u hipotéticos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde recordar, ante todo, que el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de vicios graves que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que: “La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba realizada por el a-quo, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes” (Fallos: 345:1233)."
"Por las razones expuestas, colijo que no resulta admisible mantener la ultraactividad de un régimen sancionatorio expresamente derogado, debiendo prevalecer la aplicación inmediata de la norma posterior más favorable al presunto infractor. En consecuencia, considero que no resultan exigibles las multas previstas en el artículo 80 de la LCT y en las leyes 25.323 y 24.013."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas expone voto que admite el recurso de la demandada y revoca las multas; el Dr. Aguiar adhiere; el Dr. Otaola redacta voto concordante en varios puntos pero ofrece análisis propio que también concluye en la revocación parcial (mayoría unánime en lo dispositivo). No se registra disidencia en el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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