JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. 21.121/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, Vocalía 4) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROMAN, EUGENIO MILAGRO c/ GALENO A.R.T. S.A

El trabajador promovió recurso de inconstitucionalidad contra la modificación del cálculo indemnizatorio por enfermedad de trabajo. La Suprema Corte rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de la Cámara que aplicó el criterio de actualización con RIPTE y la comparación con los pisos mínimos vigentes a la fecha de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21821/2025
Confirmacion Actualizacion Recurso de inconstitucionalidad Ripte Costas. Dnu 669/19 Pisos minimos Resoluciones 1039/19 y 332/23 Indemnizacion por enfermedad de trabajo Comparacion de pisos

¿Quién es el actor?

Dr. Martín Daniel Hernandez en representación del Sr. Eugenio Milagro Román.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por Dr. César Antonio Singh) es la demandada en la causa originaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que, revocando la sentencia de primera instancia, ordenó recalcular la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo aplicando el nuevo criterio de cálculo del inciso 2º del artículo 12 (actualización con RIPTE mediante sumatoria lineal) y comparar el resultado con los pisos mínimos vigentes a la fecha de la nueva liquidación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos tanto por el actor como por la aseguradora (ambos rechazados con costas) y diferir la regulación de honorarios hasta que exista base.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

1) "La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, mediante sentencia de fecha 02 de julio de 2025, hizo lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la demandada con costas por su orden. Difirió la regulación de honorarios a los profesionales que intervinieron en la causa. Para resolver de ese modo, el ad quem determinó que eran dos los agravios de la demandada; el primero, relacionado con la aplicación incorrecta del DNU Nº 669/19 y sus resoluciones reglamentarias 1039/19 y 332/23, las que establecían que el índice RIPTE no debía utilizarse como coeficiente para el cálculo del inciso 2 del artículo 12, sino como tasa de variación diaria mediante sumatoria lineal; y el segundo, que ese modo de calcular conllevaba una alteración de la ecuación económica financiera del contrato de afiliación suscripto con la empleadora del actor."

2) "Como ya se dijo en reiterados fallos, es inveterada doctrina de esta Suprema Corte de Justicia considerar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria; y no encuentro en la resolución en crisis argumentos contrarios a derecho que la hacen susceptible de revisión, en el sentido reclamado por el accionante en los autos principales."

3) "Asimismo, y luego de analizar los fundamentos expuestos por Galeno ART en su expresión de agravios, colijo que debe rechazarse su pretensión en atención a lo resuelto en la sentencia del caso 'Rodriguez' (sentencia 2906-2025), en tanto las circunstancias particulares de los autos bajo estudio, hacen aplicable lo allí dispuesto en los siguientes términos: 'Conforme a ello resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha'."

4) "Por lo expuesto corresponde rechazar sendos recursos de inconstitucionalidad, para confirmar la sentencia de fecha 02 de julio de 2025 de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, con costas a las perdidosas, en tanto no encuentro razones que permitan apartarme del principio general de la derrota. Diferir la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia recursiva hasta tanto exista base a estos efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas expone los fundamentos principales; el Dr. Aguiar adhiere al voto del Dr. Llamas; el Dr. Otaola adhiere a la solución de presidencia y expone fundamentos concordantes. No hubo voto en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.