Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. P-11180/RR I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión: M., J. D., p.s.a. lesiones leves agravadas por mediar relación de pareja y violencia de género, amenazas simples, violac
Los defensores impugnaron la revocatoria por la Alzada de la concesión de la suspensión del juicio a prueba solicitando la restitución de la decisión de grado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la resolución del Tribunal de Revisión y confirmó la decisión de primera instancia que otorgó la probation, por entender válida la conformidad de las víctimas y suficientes los fundamentos del juez de grado.
¿Quién es el actor?
Los asistentes técnicos defensores Dra. Misael Jair Emanuel Muñoz y Dr. Cesar Ezequiel León, en representación de J. D. M.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución del Tribunal de Revisión que había revocado la concesión de la suspensión del juicio a prueba; en subsidio la actuación de la representante del Ministerio Público de la Acusación que se opuso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de Inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal de Revisión que anuló la decisión de grado que había otorgado la suspensión del juicio a prueba (probation) a J. D. M., por delitos en concurso real: lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género, amenazas simples, violación de domicilio y daños.
¿Qué se resolvió?
La Sala II Penal de la Suprema Corte hizo lugar al Recurso de Inconstitucionalidad, revocó la resolución del Tribunal de Revisión y confirmó en todos sus términos la decisión de origen (concesión de la suspensión del juicio a prueba). Voto unánime (Arias, Llamas y Otaola).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, implicaría delegar la función jurisdiccional en cabeza del Ministerio Público Fiscal (Ricardo Alberto Grisetti y Horacio Romero Villanueva; Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, Parte Especial. Tomo III. La Ley. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018, págs. 987, 988 y 992)."
"Conforme se desprende del relato de antecedentes, la negativa de la representante del ministerio público de la acusación para suspender el juicio a prueba, giró en torno a tres aspectos centrales: a) la instrucción general Nº 10/2025 de la procuraduría general de ese organismo, que instruye a los agentes fiscales a oponerse a la aplicación de la probation en aquellos supuestos en que las víctimas evidencien -entre otros- un estado de dependencia económica frente a su agresor; b) el caso se erige como un hecho grave no susceptible de ser abordado mediante mecanismos alternativos de resolución del conflicto; y c) la “retractación parcial” efectuada por una de las damnificadas en audiencia se presenta como inconsistente si se la contrasta con la evidencia reunida en la investigación preliminar."
"Pues bien, a mi modo de ver, las razones expuestas por la representante de la vindicta pública se muestran como insuficientes como para “invalidar” o “descalificar” el consentimiento de las víctimas y, por consiguiente, para tornar improcedente la aplicación del instituto."
"De todas esas expresiones, puede colegirse que las manifestaciones -si se quiere- rectificatorias efectuadas por E. no tienen incidencia -insisto- respecto de la aptitud de la víctima para comprender los alcances de la probation y expresar válidamente su conformidad con dicha solución alternativa."
"La tutela judicial efectiva, que involucra -y debe involucrar- a la persona que sufre las consecuencias de un acto delictivo, no puede reducirse al simple reconocimiento formal de ese derecho. Contrariamente a ello, exige y demanda el reconocimiento de un rol activo de la víctima dentro del proceso judicial, lo que supone atender sus intereses y dotar de especial consideración a la forma en que desea resolver el conflicto. Así lo exige el artículo 5 inc. “k” de la Ley de víctimas Nº 27.375, que reviste orden público y que manda a escuchar a la víctima en cada decisión que implique la extinción o suspensión del ejercicio de la acción penal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Llamas y Otaola adhieren al voto de la Dra. Arias.
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