JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-251.643/2011 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Daños y perjuicios: De los Ríos, María Marcela c/ Mallagra

La Dra. María Marcela de los Ríos impugnó la integración del tribunal y la tramitación pese a haber recusado con causa al Dr. Mariano G. Miranda en el marco de un recurso de inconstitucionalidad. La Suprema Corte rechazó los reclamos y confirmó las providencias que dispusieron el pase a despacho y la integración del Tribunal, por considerar que la queja federal no suspende el curso del proceso local y que se ordenó el incidente de no aceptación de la recusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21593/2025
Procedimiento Recusacion Providencia Tramitacion Recurso de inconstitucionalidad Integracion de tribunal Sala i civil y comercial Queja csjn No suspension del proceso Incidente de no aceptacion

¿Quién es el actor?

Dra. María Marcela de los Ríos (con patrocinio de la Dra. Cecilia M. C. Calvó).

¿A quién se demanda?

Actuaciones contra la integración del Tribunal que incluye al Dr. Mariano Gabriel Miranda; litis originaria: Mallagray, Mario Rodolfo Alejandro y Carril, Héctor Adolfo (expte. de daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos ante el Cuerpo contra la providencia de pase a Despacho (20/03/26) y contra la integración de la Sala con el Dr. Miranda (proveído 08/04/26), y “ampliación” del reclamo que alega enemistad manifiesta y odio del magistrado (recusación con causa).

¿Qué se resolvió?

Rechazar los tres escritos de la Dra. de los Ríos (Nros. 2199715, 2229324 y 2231939) y confirmar la providencia de fecha 20/03/26 y el proveído del 08/04/26. Registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"En cuanto al primer reclamo ante el Cuerpo, cabe señalar que, mientras la C.S.J.N. no haga lugar a la queja en cuestión, no se suspende el curso del proceso en la jurisdicción local (cfr. art. 285, in fine, del C.P.C.C.N.; norma que la C.S.J.N. consideró “categórica” [Fallos: 305:1483]).

Por lo tanto, el único argumento vertido por la reclamante resulta absolutamente improcedente y, al mismo tiempo, tenemos que el proveído de fecha 20/03/26 (pase a Despacho para integrar Tribunal) resulta ajustado a derecho.

De tal manera, corresponde rechazar la reclamación articulada mediante escrito Nº 2199715 y confirmar la aludida providencia."

"Y en cuanto al segundo reclamo ante el Cuerpo y su “ampliación”, cabe decir que el Dr. Miranda sí ordenó la formación del respectivo incidente de no aceptación de la recusación con causa (v. 7º párrafo del proveído de fecha 11/06/25).

Tan es así que, justamente, con ese incidente es que se formó el Expte. Nº CF-21.638/25 en donde esta Corte, vía competencia originaria, dictó la Sentencia Nº 3226/25 en la que resolvió rechazar la recusación con causa; sentencia que surte los respectivos efectos en el orden local, en virtud de lo comentado precedentemente con relación a que la queja articulada ante la C.S.J.N. no suspende el curso del presente proceso.

Por ello es que el decreto del 08/04/26 (integración del Tribunal) resulta ajustado a derecho."

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.