Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-165.942/2020 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Zamorano, Edgardo Luis c/ Estado Provincial - Poder Ejecutivo Provi
El actor promovió acción administrativa solicitando pase a retiro por invalidez por un accidente ocurrido en servicio. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, por considerar que no se acreditó la relación causal del accidente con la invalidez; en disidencia, un juez propuso revocar y ordenar nueva instancia.
¿Quién es el actor?
Edgardo Luis Zamorano, representado por el Dr. Ramiro Ignacio San Juan Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Poder Ejecutivo Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el pase a retiro por invalidez en los términos del art. 14 inc. k en concordancia con art. 22 inc. a) de la Ley Nº 3.759/81, por un accidente ocurrido el 21/11/2011 que habría provocado incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 12/05/2025, confirmó dicha sentencia que había rechazado la demanda, impuso costas al recurrente y reguló honorarios; además declaró la inconstitucionalidad de la última parte del art. 17 y del art. 64 de la Ley 6368 y fijó honorarios en $321.769,50.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente pretende un nuevo análisis de la prueba, extremo que en principio se encuentra vedado en esta instancia extraordinaria, puesto que el tribunal de mérito es soberano en la apreciación y valoración de aquella; no resulta posible por vía de los recursos extraordinarios efectuar un nuevo examen para establecer una plataforma fáctica distinta. Sólo cabe hacer excepción a ese principio rector, cuando la probanza que motiva el fallo criticado revele con absoluta claridad, defectos que permitan calificarla de absurda ... Tal excepcionalidad no se configura, en tanto la decisión fue motivada según las constancias de la causa y el derecho aplicable."
"El tribunal ponderó acertadamente que el encuadre pretendido por el impugnante requiere de la coexistencia inexcusable de dos supuestos: el primero, la declaración de incapacidad total y permanente para el desempeño de sus funciones policiales (art. 14 inc. k de la Ley 3759) y el segundo que la enfermedad incapacitante sea consecuencia de un accidente ocurrido en y por acto de servicio (art. 22 inc. a de dicha norma), requisito este último que no fue acreditado, dado que al margen de las patologías que puedan afectar al actor no hay prueba concluyente de las circunstancias en que ocurrieron."
"En suma, los agravios expresados por el recurrente no alcanzan a tener entidad suficiente para conmover los fundamentos vertidos por el tribunal de grado ... Por ello, tales agravios resultan insuficientes para habilitar la vía excepcional del recurso de inconstitucionalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gonzalo César de la Colina votó por hacer lugar al recurso y revocar la sentencia de grado, señalando que "la decisión impugnada prescinde, sin fundamento razonable, de documentación incorporada regularmente al proceso, lo que lleva a que el pronunciamiento sea dogmático y desprovisto de la derivación lógica-jurídica que exige la garantía de defensa en juicio." Añadió que obra documentación administrativa (Notas, dictámenes de Junta Médica, informes y Resolución Nº 2034-DP/2015) que el a-quo debió ponderar y que la pérdida del expediente es atribuible a superiores, no al actor, por lo que resulta imprescindible el reexamen y una nueva decisión por sala subrogante.
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