Consignación de Alquileres: Chávez, Alfredo c/ Albino Gómez
Los recurrentes impugnaron vía recurso de inconstitucionalidad una sentencia de desalojo por presunta renovación verbal del contrato de locación. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso por mera disconformidad con la valoración de la prueba y por falta de acreditación del contrato verbal, confirmando la razonabilidad del decisorio.
¿Quién es el actor?
Alberto Albino Gómez.
¿A quién se demanda?
Faustino Alfredo Chávez y Cecilio Ventura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble (juicio de desalojo) sito en calle Iguazú N° 1151, barrio Castañeda; los demandados alegaron renovación verbal del contrato de locación.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por Chávez y Ventura; impuso costas a los recurrentes y difirió la regulación de honorarios. Votos de los Dres. Miranda, Llamas y Otaola (adhieren Llamas y Otaola).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (fragmentos más relevantes del decisorio):
"Es que, los agravios erigidos por los recurrentes revelan una mera disconformidad con la sentencia atacada, respecto a lo cual es criterio de esta Suprema Corte de Justicia que '… la tacha de arbitrariedad no cubre esas meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes. De allí que el recurso de inconstitucionalidad no debe tener por objeto abrir una tercera instancia ordinaria más donde puedan debatirse decisiones que se estimen equivocadas' (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534; Sentencia Nº 1794/2024)."
"Asimismo, cabe evocar que es doctrina constante de este Alto Tribunal, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los agravios que se dirigen a cuestionar la apreciación de los hechos y de la prueba efectuada en la sentencia puesta en crisis, no constituyen materia que pueda ser revisada por estar reservada a los jueces de la causa, quienes son soberanos en ese cometido, salvo casos de absurdidad, falta u omisión de pronunciamiento, o que exista arbitrariedad manifiesta frente a la comprobación de lesiones a derechos y garantías constitucionales; lo que no se observa en este caso."
"En lo que hace al fondo de la cuestión, cabe tener presente que el único argumento en el que se ampararon los quejosos para fundar su pretensión recursiva, es en la supuesta existencia de un contrato verbal, el que por cierto no pudo ser probado por ningún medio, por lo que esa afirmación debe ser tenida por inexistente y carente de fundamentación."
"Ante esta situación debe tenerse presente que el juicio de desalojo debe tramitarse por las reglas del juicio abreviado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 455 del C.P.C.C. ... En dicho acto (que se desarrolló de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 354 del C.P.C.C.) el a-quo llamó autos para sentencia, y mediante informe del 10/10/24, se dejó constancia que en las dos primeras horas del 09/10/24 el plazo para recurrir lo resuelto en la audiencia preliminar había vencido."
Citas textuales más importantes: las incluidas en los párrafos anteriores se preservan idénticas al texto del fallo.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto principal redactado por el Dr. Miranda; los Dres. Llamas y Otaola adhieren (no se registra disidencia).
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