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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A-046.251/10: Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 10): Daños y perjuicios: Molina, María del Rosario c/ Caruso Cia. Argentina de Seguros S.A

La actora demandó por daños y perjuicios contra Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. por un siniestro de seguro de vida y se reclamó $12.752.843,80. La Suprema Corte declaró la nulidad ex tunc del contrato por reticencia del tomador, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda por contradicción y valoración insuficiente de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22278/2026
Costas Valoracion de prueba Seguro de vida Principio in dubio pro consumidor Reticencia 80 Contradiccion judicial Nulidad ex tunc Ocultamiento de enfermedad Art. 5 ley 17.418 Cuantificacion $12.752.843

¿Quién es el actor?

María del Rosario Molina.

¿A quién se demanda?

Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios / pago del capital asegurado de un seguro de vida por fallecimiento del tomador; en la sentencia de grado se condenó a la aseguradora a abonar $12.752.843,80.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora; se declaró la nulidad ex tunc del contrato de seguro por reticencia del tomador, se revocó la sentencia de fecha 31/10/2025 de la Cámara Civil y Comercial - Sala IV y se rechazó la demanda; costas a la actora; se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al recurrente en cuanto invoca contradicción en el fallo atacado; ello en cuanto se advierte un vicio en la lógica jurídica del razonamiento de base, que, mientras admite por un lado todos los presupuestos fácticos de la reticencia del tomador del seguro, niega por el otro los efectos legales que son consecuencia necesaria de aquellos con base en el incumplimiento de un deber contractual inexistente que adjudica a la aseguradora. Ello implica la presencia de una contradicción estructural insalvable en el acto jurisdiccional cuestionado."

"Si, como lo sostiene pacífica y reiteradamente doctrina especializada la reticencia no es un mero incumplimiento formal, sino un vicio precontractual del consentimiento que afecta la validez misma del negocio jurídico, resulta incomprensible que dicho vicio sea afirmado y luego negado por construcciones dogmáticas que en nada rebaten las afirmaciones categóricas efectuadas con anterioridad."

"Frente al tenor de las patologías referidas, la reticencia configurada y el fallecimiento del tomador sólo diez meses después a causa de tales enfermedades, resulta insostenible dudar de la incidencia que una declaración veraz de su estado de salud hubiese detentado al momento de contratar. Ello descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional válido por prescindir de la adecuada valoración de un hecho relevante y acreditado cual es el ocultamiento sobre una enfermedad preexistente grave y consecuente riesgo real al contratar el seguro."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Uriondo contiene la fundamentación principal y los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto que antecede; el acuerdo del Tribunal (bloque dispositivo) es unánime en la resolución indicada.

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