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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 22.409/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala III- vocalía 5) Recurso de Apelación en C-265.202/2024 Cautelar. Aseguramiento de Bienes: C., A. I. del R. c/ A., G.

El presentante cuestionó la decisión que ordenó el levantamiento del embargo sobre fondos en plazo fijo en V. S.A. en el marco de un proceso de familia. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso, revocó el pronunciamiento apelado y ordenó mantener la medida cautelar de embargo sobre los fondos por entender que debe preservarse la protección de la masa ganancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22340/2026
Caducidad Divorcio Tutela judicial efectiva Medida cautelar Embargo Plazo fijo Gananciales Proteccion patrimonial Accion principal Suprema corte jujuy

¿Quién es el actor?

Dr. José Francisco Moscoso Cardoso en representación de A. I. C.

¿A quién se demanda?

G. O. A. (parte contraria en el proceso de divorcio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el decisorio de la Cámara de Apelaciones que ordenó el levantamiento del embargo sobre fondos depositados a nombre de ambas partes en la firma V. S.A.; se peticiona mantener la medida cautelar de aseguramiento de bienes (plazo fijo).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy hizo lugar al recurso interpuesto, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 3/12/2025 y mantuvo la medida cautelar de embargo sobre los fondos en V. S.A. en la forma de plazo fijo acordada por las partes; impuso costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas cautelares previstas por el art. 722 así como las derivadas de los arts. 470, 473, 479 y cctes. del Código Civil y Comercial integran el grupo de remedios que el referido cuerpo legal establece para asegurar -en supuestos como el de autos- el derecho del cónyuge a participar en la mitad de los gananciales que están en la masa de administración del otro frente al peligro de que se comprometan dichos bienes en su perjuicio durante el periodo de indivisión comunitaria. Procuran resguardar la intangibilidad del valor del patrimonio sujeto a división, asi como asegurar la oportuna compensación a que podría ser acreedor el peticionante, de mediar la existencia de créditos propios" (Peracca, Ana; en Herrera, Marisa, Caramelo, Gustavo y Picasso, Sebastián, Código Civil t. II pág. 154-155).

"En autos, G. O. A., promovió la acción de divorcio, proceso al que se acumularon las medidas cautelares solicitadas por A. C. Habiendo concluido el juicio de divorcio y entablada demanda de disolución y liquidación de la comunidad conyugal -en este caso por C.- resulta más que oportuno mantener la medida cautelar en tanto que su provisionalidad se encuentra ligada a la conclusión de la comunidad conyugal.

La solución aquí propiciada, se funda en las premisas propias de la naturaleza de estas medidas.

En suma, la línea argumental de la alzada se exhibe en pugna con la finalidad del instituto cautelar en el proceso de familia y atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva que el orden jurídico le reconoce a la peticionante."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Uriondo, Miranda y Otaola (adhieren), por lo que la decisión es de la mayoría consignada en el dispositivo final. No hubo disidencia inscripta.

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