Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en Expte. Nº 21.272/25 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación en C-232.793/23 caratulado: Desalojo: C., J. J. c/ D., M
La recurrente impugnó por casación e inconstitucionalidad la sentencia que rechazó la acción de desalojo contra su ex conviviente por ocupación del inmueble. La Suprema Corte rechazó ambos recursos por improcedentes y confirmó la razonabilidad de remitir la cuestión al fuero de familia, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
J. J. C. (accionante por restitución de inmueble — titular dominial).
¿A quién se demanda?
M. D. (demandada/ocupante, ex conviviente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo para obtener la restitución de la tenencia de un inmueble ubicado en barrio Chijra (calle El Cebil Nº …), que el actor alega ocupado sin título tras el cese de la convivencia.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la recurrente contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones (Sala I) del 06/05/2025 que había desestimado el desalojo y remitido la cuestión al fuero de familia. Se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Claramente resulta operativa esta última norma toda vez que la resolución dictada no clausura definitivamente la cuestión debatida ni causa un agravio irreparable al recurrente; derivar su resolución a lo que decida otro órgano jurisdiccional en razón de la naturaleza del conflicto, solo implica remitir su tratamiento al fuero más idóneo para su adecuada dilucidación.
Dicho de otra forma, la decisión impugnada no importa una frustración definitiva de su pretensión ni un menoscabo irreparable de sus derechos al conservar la posibilidad de hacerlos valer por otra vía, por lo que no se verifica la nota de definitividad exigida para la procedencia de los recursos extraordinarios deducidos.
(...) El hecho de que la ocupación tuviera su origen en la convivencia; que el inmueble hubiese constituido asiento del hogar familiar y que existan procesos en trámite ante el fuero de familia, son datos fácticos debidamente acreditados y relevantes que impiden analizar la pretensión como si se tratara de una mera ocupación desprovista de contexto."
"En efecto, el desalojo configura un proceso de conocimiento limitado a obtener la restitución de la tenencia de un inmueble frente a ocupaciones sin título o con título manifiestamente insuficiente. Sin embargo, cuando la ocupación encuentra su origen en una relación convivencial y el conflicto se encuentra intrínsecamente vinculado a las consecuencias jurídicas de su ruptura, la cuestión excede el marco cognoscitivo propio de dicha vía procesal.
Dicha relación introduce así un elemento sustancial que obliga a examinar el conflicto no sólo desde la estricta aplicación de las normas civiles y procesales que rigen la acción de desalojo, sino también a la luz del marco relacional en el cual se originó la ocupación del inmueble y que excede el marco cognoscitivo propio de dicha vía procesal."
"Por ende, propongo rechazar ambos recursos, tanto el de inconstitucionalidad como de casación interpuestos por la Dra. Nivea del Valle Adera en contra de la sentencia de fecha 06 de mayo de 2025 dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia.
No existiendo motivo para apartarme del principio general de la derrota, las costas de esta instancia se imponen a la recurrente en su calidad de vencida (Art. 128 del C.P.C.C.) debiendo diferirse la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto existan pautas para ello y sean establecidos en la instancia anterior (art. 58 Ley 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Uriondo (voto principal), Miranda y Otaola adhieren; el bloque dispositivo final confirma el rechazo por unanimidad de la Sala I.
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