Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.059/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Recurso de apelación en C-180.882/2021 Enfermedad/accidente de trabajo: Hernández, Carolina Yésica y otros c/ Estado Provincial
El Estado Provincial impugnó la metodología de liquidación y la aplicación de la resolución de la SRT en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Sala Laboral rechazó el recurso de inconstitucionalidad, reguló honorarios por $643.539 para cada perito y declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a tasa activa.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Carlos Ariel Meyer y Jorge Eduardo Ale (en representación de los actores: Hernández, Carolina Yésica y otros).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, representado por el Dr. Diego Nicolás Yanicelli, recurrente del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la metodología de cálculo del crédito/indemnización (sumatoria lineal de variaciones del RIPTE) y objeción a la aplicación retroactiva de la resolución de la SRT vigente a la fecha de liquidación; en síntesis, recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que rechazó el recurso del demandado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; regular honorarios profesionales en $643.539 para cada uno de los abogados de los actores; declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis del recurso advierto que solo revela mera disconformidad con la decisión, ya que el recurrente reitera los agravios esgrimidos en la instancia anterior sin hacerse cargo de los fundamentos que se brindan al tratarlos, y desestimarlos, en la sentencia de la Alzada.
En relación a ello ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa, y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580, entre otros)."
"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte en sentencias Nº 2192-2024, 2195-2024, 2095-2024, 2092-2024, 2012-2024, entre otras, a cuyos fundamentos remito por compartirlos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Aguiar y Llamas adhieren al voto del presidente (Aguiar). El Dr. Miranda adhiere al voto y a la regulación de honorarios, pero disiente respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, por lo que propone aplicar los intereses de ley.
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