Conflicto de Poderes - Medida Cautelar: Néstor Reynaldo Machaca c/ Comisión Municipal de Santa Catalina
El actor solicitó medida cautelar de reposición frente a la suspensión de un vocal de la Comisión Municipal de Santa Catalina. La Suprema Corte rechazó el reclamo ante el cuerpo por faltar acreditación de los requisitos de procedencia de la cautelar y confirmó la resolución de Presidencia de Trámite de fecha 4/12/2024.
¿Quién es el actor?
Néstor Reynaldo Machaca, representado por el Dr. Alberto Elías Nallar.
¿A quién se demanda?
Comisión Municipal de Santa Catalina (y/o Presidencia de Trámite que dictó resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de reposición provisional del actor en su cargo frente a la suspensión dispuesta por el Concejo Comunal; impugnación de la resolución de Presidencia de Trámite que rechazó la cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo ante el cuerpo interpuesto por el Dr. Nallar; se confirmó la resolución de fecha 4/12/2024 que desestimó la cautelar; se dio trámite de juicio abreviado y se corrió traslado de la demanda y del escrito Nº 1937859 a la Comisión Municipal de Santa Catalina por 10 días (más 2 por distancia), bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos si no contestare.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"II.- En cuanto al reclamo ante el cuerpo impetrado, toda vez que su objeto es la resolución dictada por Presidencia de Trámite respecto de una pretensión cautelar, ello circunscribe el análisis a la revisión de los presupuestos de admisibilidad considerando la misma plataforma fáctica que fue tenida en cuenta para emitir pronunciamiento, conforme el criterio adoptado por este Tribunal en L.A. Nº 37, Nº 537."
"En los casos -como el que nos ocupa- en que la medida cautelar coincide parcial o totalmente con la pretensión de fondo, se exige un mayor rigor en el examen de los requisitos de procedencia toda vez que, de ser admitida, se altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y, por consiguiente, configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.
En ese marco, determinado por la identidad de objeto, la parte no pudo demostrar la concurrencia de los requisitos de procedencia para obtener la medida cautelar solicitada."
Sobre la alegación relativa a la naturaleza del acto y número de miembros intervinientes, el Tribunal indicó que la validez del acto impugnado corresponde ser examinada en la sentencia definitiva y que los agravios no aportaron elementos que invirtieran la carencia de requisitos cautelares.
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. Los Dres. Nieva, De la Colina y Otaola adhieren al voto de la Dra. Nieva; no se registra disidencia.
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