Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 20.573/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6) Recurso de Apelación en C-120.024/18 Daños y Perjuicios: Salva, Martina Alejandra y Colqui, Raúl Normando c/ Estado Provincial de
Los recurrentes interpusieron recurso extraordinario federal contra la sentencia que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad en la causa por daños y perjuicios. La Suprema Corte provincial denegó la concesión del recurso por falta de mérito federal y por actuaciones inoficiosas y omisiones formales, imponiendo costas y regulando honorarios por $742.595.
¿Quién es el actor?
Dr. Rubén Francisco Calisaya en representación de Martina Alejandra Salva y Raúl Normando Colqui (parte recurrente ante la CSJN).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy (parte recurrente en la causa originaria fue vencida en esta instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se intenta la admisión de recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 3500-26 de la Suprema Corte provincial que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad en la causa de daños y perjuicios (C-120.024/18).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario federal por no acreditar cuestión federal y por omisiones formales (actuación inoficiosa), se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios al apoderado del Estado por $742.595; no se regulan honorarios al Dr. Calisaya.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, ambas circunstancias constituyen omisiones insalvables que implican el incumplimiento de los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso. Por lo tanto, se trata de una actuación inoficiosa en los términos del artículo 11 de la citada Acordada Nº 4/2007."
"Al respecto, advierto que los argumentos contenidos en la expresión de agravios no logran evidenciar que estemos en presencia de un caso federal, conforme doctrina de la CSJN.
En efecto, el memorial presentado no satisface ese estándar al no refutar adecuadamente los fundamentos que el fallo expuso para hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad. En su lugar, el recurrente se limita a insistir en su postura particular y disentir con la interpretación realizada en el mismo acerca de la caducidad de instancia operada en el proceso principal, por aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil (hoy derogado) que -conforme fue expuesto en los considerandos de la sentencia- resulta aplicable al caso."
"Mención aparte, corresponde dejar establecido que el supuesto estado de indefensión en que se habría encontrado el Sr. Colque después de la renuncia del Dr. Lello a seguir brindándole asistencia letrada, no es tal.
En efecto, cotejadas las actuaciones principales se observa que en fecha 28/10/21 el Dr. Tulio Hernán Lello manifestó su “renuncia al patrocinio” y que en fecha 10/11/21 el Órgano jurisdiccional tuvo presente la misma e intimó al Sr. Colqui a presentarse por sí o con nuevo patrocinante/apoderado, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía (punto VI de la providencia). ... Pero de las constancias de las actuaciones principales surge que la notificación a cargo del Dr. Lello a fin de comunicar su renuncia al Sr. Colqui nunca se efectuó, por lo tanto, dicho letrado continuó actuando en interés de su patrocinado... Por lo tanto, no se observa al respecto vulneración de derecho alguno a esa parte que amerite considerar que existe caso federal que requiera la apertura de la jurisdicción de la Corte Federal."
"Las costas se imponen a la parte recurrente vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota contenido en el artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial."
"Y con respecto a la actuación del Dr. Orlando Osmar Armella, siendo que en la presente sólo se decidió sobre la admisibilidad del remedio interpuesto, estimo que corresponde fijar sus honorarios en los mínimos legales... la retribución por su intervención en el recurso extraordinario federal, se regula en la suma de $742.595. Dicho monto equivale a 15 UMAs calculadas según Resolución Nº 287/2026... y llevará los intereses correspondientes y, en su caso, I.V.A."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la decisión (Dr. Miranda) es acompañado por los Dres. Uriondo y Otaola; por tanto la decisión es de mayoría.
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