RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 20091/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo- Sala I– Vocalía 2) “RECURSO DE APELACIÓN EN C-168.224/2020 DESPIDO: RODRIGUEZ AGUIAR, ADRIAN MAXIMILIANO C/ SALTA REFRESCOS S.A
La empleadora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación judicial de un despido sin justa causa y la metrificación de la condena. La Suprema Corte rechazó el recurso por carecer de prueba de arbitrariedad, confirmó la valoración probatoria de las instancias previas y declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 respecto de la tasa aplicable a honorarios.
¿Quién es el actor?
Salta Refrescos S.A., representada por el Dr. Agustín Pfister (recurrente).
¿A quién se demanda?
Adrián Maximiliano Rodríguez Aguiar (actor en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que declaró el despido sin justa causa y fijó condena indemnizatoria; además se cuestiona la actualización mediante RIPTE y la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928; en esta instancia la recurrente interpone recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que confirmó la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad, se impusieron las costas a la recurrente, se regularon honorarios a favor de los letrados y se declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368, disponiéndose que los honorarios regulados devenguen intereses conforme a la doctrina “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la alegada arbitrariedad en valoración de la prueba y autoría del hecho causal del despido:
"En definitiva, lo que pretende el recurrente es lograr que en esta instancia se valore la prueba en el sentido por él invocado, contrariando la exégesis que el tribunal de grado ensayara al fallar y que fuera confirmada en la instancia de apelación; situación que se encuentra vedada en la instancia extraordinaria que nos ocupa."
"Para que un fallo pueda ser calificado de arbitrario, debe ser grave y girar en torno a omisiones o desatinos absurdos que la descalifiquen como pronunciamiento judicial válido. La prueba de la gravedad se encuentra en cabeza de quien lo alega."
Sobre la actualización por RIPTE y nueva normativa (Ley 27.802):
"Tal proceder es errado." (referido a la aplicación del RIPTE más intereses).
"El artículo 55 de la citada norma establece un sistema de recomposición de los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo basado en la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del Banco Central (...) Este último precepto determina con carácter imperativo que el valor resultante del cálculo no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del importe derivado de adicionar al capital histórico la variación del IPC con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (pauta del inciso b)."
"En tal escenario, una eventual revisión de oficio de la metodología de actualización para adecuar el fallo a la estrictez de la ley vigente arrojaría, indefectiblemente, una suma de condena sensiblemente superior a la que aquí se impugna. Por consiguiente, y en virtud del principio de la prohibición de la reformatio in pejus, este Tribunal se encuentra impedido de modificar lo resuelto en perjuicio de la única parte apelante..."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 (intereses sobre honorarios regulados):
"La norma local entra en pugna con la regulación contenida en el derecho de fondo, dado que establece que los honorarios regulados judicialmente devengarán intereses compensatorios de pleno derecho, cuando, conforme lo reseñado, dichos intereses implican el uso de capital ajeno, supuesto que no se configura respecto a los emolumentos profesionales en análisis."
"…corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley N° 6368 (...) y disponer que los honorarios regulados en ambas instancias devengarán intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Martín F. Llamas (por habilitación) con adhesión de las Dres. Emma M. M. Arias y del Dr. Federico F. Otaola. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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