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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.798/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en D-017.223/2016 Diferencias salariales: Castaño, Mario Magdaleno c/ Olgnor SRL

La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que rechazó su apelación en un reclamo por despido y diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios, y además declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 para ordenar que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21670/2025
Costas Regulacion de honorarios Intereses tasa activa Iva Despido sin causa Abandono de trabajo Recurso de inconstitucionalidad Sala laboral scj jujuy. Art. 64 ley 6368 Tasa activa (la 54 n? 235)

¿Quién es el actor?

Mario Magdaleno Castaño (actor/empleador? en autos: actor que reclama).

¿A quién se demanda?

Olgnor SRL (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido y diferencias salariales; en particular se litiga sobre la modalidad de extinción de la relación laboral (abandono de trabajo vs despido sin causa) y la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios en $643.539 para cada uno de los Dres. Scardigli y Moya; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 disponiéndose que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el recurso, cabe señalar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso; por el contrario, la sentencia se encuentra razonable y suficientemente fundada.

Por otra parte, respecto al primer agravio, esta Corte tiene reiteradamente dicho que la aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, así como lo atinente a la modalidad de la relación de trabajo o su ruptura, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común cuyo conocimiento, como regla, está reservado a los jueces de la causa.

Además, advierto que la queja de la recurrente solo revela disconformidad con la decisión, ya que insiste en afirmar que el despido ocurrió por abandono de trabajo sin hacerse cargo de los fundamentos que se brindaron en las sentencias de las instancias anteriores para desestimar ese supuesto."

"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte en sentencias Nº 2192-2024, 2195-2024, 2095-2024, 2092-2024, 2012-2024, entre otras, a cuyos fundamentos remito por compartirlos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aguiar expone el voto principal rechazando el recurso y disponiendo la inconstitucionalidad del art. 64. El Dr. Llamas adhiere al voto. El Dr. Otaola acompaña la decisión y la declaración de inconstitucionalidad, agregando consideraciones sobre la incompatibilidad del art. 64 con la Constitución Nacional y la mecánica de cómputo de plazos (días hábiles vs días corridos).

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