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Tribunal Superior

RECURSO DE QUEJA interpuesto en Expte. P-25404/RR I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión: V., H. H. s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Palpalá. f/d 22/01/2019

La defensa oficial interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que ordenó nueva audiencia de control de la imputación en una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado. La Sala Penal rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que la convocatoria a nueva audiencia no pone fin al proceso ni causa un perjuicio de imposible reparación y constituye el ámbito idóneo para garantizar la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-22219/2026
Violencia de genero Proceso penal Plazo razonable Garantia de defensa Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion Audiencia de control de imputacion Nulidad de requerimiento de citacion a juicio Ley 6.259 Acordada 121/2022

¿Quién es el actor?

La Defensora General del Ministerio Público de la Defensa conjuntamente con el Defensor Oficial Penal (defensa oficial del imputado).

¿A quién se demanda?

El tribunal revisor (jueces con funciones de revisión y el juez de control que ordenó la convocatoria a nueva audiencia), en el marco del legajo de revisión P-25404/RR I/2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad frente a la decisión que declaró la nulidad del requerimiento de citación a juicio y ordenó que el fiscal convoque a nueva audiencia de control de la imputación (art. 351 C.P.P. Ley 6.259), solicitando que se corrija el requerimiento sin ampliar el objeto procesal ni aplicar el nuevo código.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad y notificar; confirmando que la resolución impugnada no es definitiva ni irremediable y que la nueva audiencia garantiza el derecho de defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas se impone señalar que el recurso de inconstitucionalidad fue correctamente declarado inadmisible por el tribunal revisor, porque la resolución impugnada no pone fin al proceso ni ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior (artículo 471 del CPP)."

"En efecto, la decisión adoptada por el juez de control y confirmada por el tribunal revisor no restringe los derechos del imputado. Por el contrario, la convocatoria a la audiencia de control de la imputación constituye el ámbito procesal idóneo para garantizar el pleno ejercicio de la defensa, en tanto permite al encartado conocer de forma clara y precisa los hechos que se le endilgan y, a partir de allí, readecuar su estrategia, ofrecer pruebas y articular los planteos que estime pertinentes para afrontar la acusación (artículos 351, 344 y 345 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.259), tal como lo solicita la defensa oficial en su presentación."

"Por lo demás, es forzoso resaltar que, según las propias consideraciones del tribunal de juicio (al declarar la nulidad del requerimiento fiscal), toda la investigación se desarrolló en torno a diversos hechos y respecto de dos presuntas víctimas -como se dijo, hijas del encausado-; motivo por el cual las argumentaciones expresadas al articular la “queja” carecen de correlato con lo acontecido en la causa."

Adherieron los Dres. Jorge Lisandro Aguiar (por habilitación) y Federico Francisco Otaola. No se registra voto en disidencia.

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