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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 20729/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo- Sala II– Vocalía 4) “RECURSO DE APELACIÓN EN D-037.499/2021 DESPIDO: ZAMBRANO, MARIO FELIN C/ LEDESMA S.A.A.I

El trabajador impugnó por inconstitucionalidad la confirmación del despido por causa atribuida a sustracción de materiales y pérdida de confianza. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso por insuficiencia de fundamentación de las sentencias de grado y de cámara, revocó ambas resoluciones y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento acorde a las pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21597/2025
Costas Arbitrariedad Sana critica Fundamentacion Prueba filmica Perdida de confianza Despido con causa Tutela laboral Remision para nuevo pronunciamiento Documento privado/acta notarial

¿Quién es el actor?

Mario Felin Zambrano, representado por el Dr. Sebastián Arellano.

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A.A.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral por despido con causa (despido por pérdida de confianza por sustracción de materiales), impugnación de la confirmación del despido en sede de apelación y recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; revocó la sentencia de la Cámara (Sala II, 26/03/2025) y la sentencia de primera instancia (Juzgado Unipersonal Nº11, 06/02/2025), y ordenó remitir las actuaciones al juez subrogante para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme las pautas fijadas. Costas al recurrido vencido; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura preliminar del pronunciamiento impugnado surge -prima facie- que los cuestionamientos formulados no se limitan a discutir la interpretación de la prueba, sino que señalan omisiones relevantes en su análisis y la afirmación de extremos decisivos sin desarrollo argumental suficiente, lo que impone habilitar el tratamiento del recurso para verificar si la decisión recurrida satisface el estándar constitucional de fundamentación razonada."

"En particular, el actor reconoció la firma inserta en el instrumento acompañado por la demandada, pero negó expresamente el contenido del mismo, cuestionando que reflejara sus manifestaciones reales y denunciando que su confección obedeció a una redacción unilateral por parte de la empleadora en un contexto de presión. En tal escenario, la cuestión central no radicaba en la autenticidad formal de la rúbrica -extremo no controvertido- sino en la eficacia probatoria del contenido del documento, cuya veracidad fue expresamente impugnada. Sin embargo, de las sentencias examinadas no surge un análisis diferenciado entre reconocimiento de firma y reconocimiento de contenido, ni una ponderación específica de las inconsistencias señaladas, ni de la carga probatoria que recaía sobre la empleadora frente a la controversia planteada."

"Análogo déficit se verifica respecto de la prueba fílmica. El actor no solo discutió la interpretación de las imágenes sino su idoneidad probatoria, señalando la ausencia de acreditación técnica suficiente sobre autenticidad, integridad y correspondencia temporal con el hecho imputado. La pericia informática producida no estuvo orientada a verificar tales extremos sustanciales, sino aspectos de reproducción técnica. No obstante ello, los pronunciamientos impugnados tuvieron por probado el hecho objetivo sobre la base de dichas imágenes sin efectuar un examen concreto acerca de si de ellas surgía inequívocamente la conducta atribuida en la comunicación rescisoria ni si cumplían los estándares mínimos de confiabilidad exigibles cuando su autenticidad había sido controvertida."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Federico Otaola disintió y propuso rechazar el recurso, sosteniendo que no se acreditaba vicio de arbitrariedad grave, que lo planteado era una mera discrepancia con la valoración probatoria propia de la instancia ordinaria y que el acta notarial conserva presunción de legitimidad frente a la falta de acción de redargución de falsedad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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