Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.099/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-147.450/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: López Pablo c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabaj
La ART apeló la metodología empleada para calcular la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y cuestionó la aplicación práctica del DNU 669/2019 y resoluciones reglamentarias. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso y revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo al cálculo indemnizatorio, disponiendo nueva determinación del monto conforme a la sumatoria lineal de variaciones del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Galeno SA ART, representada por el Dr. César Antonio Singh (recurrente).
¿A quién se demanda?
Pablo López (actor/accidentado; sujeto beneficiario de la indemnización).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión sobre cálculo de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación del crédito indemnizatorio) y aplicación temporal del DNU 669/2019 y resoluciones reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto por la ART para revocar la sentencia de grado únicamente respecto del monto del crédito; se ordena recalcular la indemnización siguiendo la metodología establecida en la sentencia (sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE - No Decreciente- para el cálculo de intereses previstos en el art. 12 inc. 2 LRT). Se impusieron costas conforme al dispositivo y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base para estimarlos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
"En este sentido también se han expedido otros tribunales. La CSJ de Santa Fe dijo en relación inc. 2 del art. 12 que del texto de la resolución 1039/2019 (art. 3) se desprendía que el RIPTE era empleado como tasa simple diaria de interés, a diferencia del inc. 1 (cfr. causa “Carasales”, 6/12/2022, Id SAIJ FA22090558); y que 'no es igual el cálculo que debe hacerse para el inciso 1 que para el inciso 2 del artículo 12 de la LRT, ya que en el primero se multiplica el coeficiente de la variación del RIPTE entre dos fechas, mientras que en el segundo se trata de un interés simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE entre dos fechas' (causa 'Paniagua', 16/4/2024, Id SAIJ FA24090129)."
"En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (crf. sent. Nº 2755-2025, causa 'Revollo'). Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se resolvió por mayoría integrada por los Dres. Aguiar (voto principal), Llamas (adhiere) y Otaola (voto concurre y reproduce fundamentos), firmada por los tres jueces.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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