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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21050/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) “RECURSO DE APELACIÓN EN C-121.195/2018 DESPIDO: DELGADO, MIRIAM LIDIA C/ SICOM S.A

SICOM S.A., por medio de recurso de inconstitucionalidad, impugnó la revocación del despido por abandono dispuesta por la Cámara de Apelaciones del Trabajo. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso, sosteniendo que la Cámara realizó una valoración razonada de la prueba y que no se acreditó arbitrariedad en la decisión que declaró el despido injustificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21729/2025
Costas Honorarios Valoracion de la prueba Despido Abandono de trabajo Recurso de inconstitucionalidad Principio de conservacion del empleo Art. 244 lct Fehaciencia Sala laboral Suprema corte jujuy

¿Quién es el actor?

Dr. Marcos Montaldi, en representación de SICOM S.A., interpone recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (en favor de Miriam Lidia Delgado, actora en la causa de despido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y declaró el despido por abandono sin sustento legal; la recurrente alega arbitrariedad en la valoración probatoria y en la aplicación del art. 244 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad; impuso las costas a la recurrente y difirió la regulación de honorarios hasta que exista base en la causa principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como ya se dijo en reiterados fallos, es inveterada doctrina de esta Suprema Corte de Justicia considerar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria.

La queja que recorre el escrito impugnaticio, no constituye una crítica seria, estructurada, puntual y fundada de los argumentos que sostienen la hermenéutica de la Cámara de Apelaciones en el caso; por el contrario, radica en un mero disconformismo, que impide al planteo consagrarse en un agravio atendible con virtualidad suficiente para revertir las conclusiones a las que arriba en el punto la sentencia que es objeto del presente recurso de inconstitucionalidad."

"El Tribunal puso de relieve que la conducta asumida por la empleadora evidenció una clara orientación rupturista, adoptada sin extremar recaudos tendientes a preservar la continuidad del vínculo, en abierta tensión con el principio de conservación del empleo. La utilización de actas notariales dejadas bajo la puerta del domicilio de la trabajadora -cuando ésta se encontraba de vacaciones fuera de la Provincia, circunstancia conocida por la accionada- no puede reputarse, en ese contexto, un medio fehaciente en los términos exigidos por el art. 244 L.C.T. La fehaciencia no se satisface con la mera formalidad del instrumento, sino con su aptitud efectiva para asegurar el ingreso de la comunicación en la esfera de conocimiento del destinatario. Si el empleador opta por una modalidad que no garantiza razonablemente tal resultado, no puede tenerse por configurada válidamente la constitución en mora previa que la norma impone como presupuesto ineludible del abandono."

(No hubo votos en disidencia; los Dres. Aguiar y Otaola adhirieron a los fundamentos del vocal preopinante.)

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