Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-185.687/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Ramos, Claudia Noelia c/ Estado Provincial
La actora promovió acción contenciosa administrativa contra el Estado Provincial solicitando el retiro obligatorio y liquidación de diferencias por incapacidad sobreviniente. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado y confirmó la sentencia de la Sala Primera que ordenó el retiro por incapacidad y la liquidación de las diferencias, por inaplicabilidad temporal del Decreto 1161-MS/16.
¿Quién es el actor?
Dr. Ariel Fernando Contreras en representación de Claudia Noelia Ramos (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó el reconocimiento del retiro obligatorio por incapacidad (art. 14 inc. k y art. 22 inc. a de la Ley Nº 3759) y la liquidación de las diferencias económicas correspondientes al cambio de causal de retiro con intereses, así como la revocación del Decreto Nº 1348-MS-20 que negó tal medida.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y confirmó la sentencia de fecha 7-8-2025 de la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo que hizo lugar a la demanda, revocó el Decreto Nº 1348-MS-20, ordenó disponer el retiro obligatorio conforme Ley Nº 3759 y la liquidación de las diferencias con intereses. Se impusieron costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada el 7 de Agosto del 2025 hizo lugar a la acción contenciosa administrativa deducida por el Dr. Ariel Fernando Contreras en representación Claudia Noelia Ramos en contra del Estado Provincial; revocó el decreto Nº 1348-MS-20 y ordenó que en el plazo de sesenta días, se dicte un nuevo acto administrativo por el que se disponga el retiro obligatorio de la actora conforme las previsiones de los artículos 14 inc. k y 22 inc. a de la Ley Nº 3759, y se liquiden las diferencias económicas correspondientes al cambio de causal de retiro con más los intereses desde que fuere adeudada.
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales."
"De modo liminar, el recurso ante esta Corte debe bastarse a sí mismo y resulta insuficiente invocar como causal de arbitrariedad la disconformidad del recurrente con el fallo; deben precisarse las causales en que se funda el recurso, demostrándose con claridad y apoyaturas suficientes cuáles son los vicios que tornan arbitraria la sentencia y en relación no sólo a las constancias de la causa sino también se debe precisar el supuesto derecho violado ... En efecto, entiendo que el Tribunal de grado efectuó un adecuado y minucioso análisis de la prueba rendida, en particular del expediente administrativo, del laboral y de la documental agregada a la causa, las cuales fueron tenidas en cuenta por el sentenciante al momento de resolver, por lo que no advierto arbitrariedad alguna en el decisorio en cuestión."
"Respecto al cuestionamiento manifestado por el recurrente sobre la aplicación del decreto 1161-MS-16 ... considero que debe rechazarse. Dicho decreto reglamentario ... resultan inaplicables al presente caso por ser dictados con posterioridad a la fecha del accidente ocurrido el 17/10/12, tal como lo sostuvo el sentenciante. ... el mencionado decreto no resulta de aplicación teniendo en cuenta la fecha en que sucedió el hecho ... y el encuadre jurídico dado, que como se dijo se comparte, no puede considerarse alcanzado el caso por un Decreto (1161-MS/16) dictado con posterioridad."
(Votos: voto principal de la Dra. M. E. Nieva; adhesión de los Dres. G. C. de la Colina y F. F. Otaola. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso y confirmación de la sentencia de 7/8/2025.)
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