Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 20.121/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-149.798/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Apaza, Héctor Leopoldo c/ Galeno ART SA Aseguradora de Ri
La aseguradora Galeno ART SA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la metodología de cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (aplicación del DNU 669/2019 y resol. 1039/2019 y 332/2023). La Sala Laboral rechazó el recurso por mayoría y confirmó la solución de la instancia anterior, reguló honorarios y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para imponer intereses sobre los honorarios.
¿Quién es el actor?
Galeno ART SA, representada por el Dr. César Antonio Singh, en recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Resoluciones de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala I) y la sentencia de grado en la causa "Apaza, Héctor Leopoldo c/ Galeno ART SA" (actor trabajador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se corrija la metodología aplicada para calcular la actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) y los intereses según art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (sosteniendo que corresponde la sumatoria lineal de variaciones del RIPTE y no la aplicación de un coeficiente); además, alegación de alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de seguro.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART; se regularon honorarios a favor de los apoderados por $625.404 cada uno; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se ordenó que los honorarios regulados devenguen intereses a la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiera. Voto concurrente mayoritario de los Dres. Aguiar y Llamas; voto en disidencia del Dr. Otaola, quien propuso hacer lugar al recurso y revocar las sentencias de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En este caso -como ya señalé- en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa 'Revollo').
Además, en ese coeficiente se utilizó para actualizar el piso mínimo vigente a la fecha de la PMI, lo que también carece de sostén legal.
Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito siguiendo lo que dispone la norma.
A tales fines, como lo tenemos resuelto, si el cálculo así realizado es inferior al piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación (cfr. sent. Nº 3490-2026, causa 'Encinas', por mayoría; 2906-2025, causa 'Rodríguez'; entre otras), debe utilizarse este último.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, al calcular nuevamente el crédito y tomar el piso mínimo vigente en este momento, a la fecha de liquidación, obtenemos una suma superior a la fijada en la sentencia recurrida (resolución 15/2026, piso mínimo $97.502.420, incap. 12,92%, prestación art. 14.2.a $12.597.313, art. 3 ley 26773 $2.519.463, total a la fecha $15.116.776), solución que no podemos adoptar porque nos haría incurrir en reformatio in peius, esto es modificar la sentencia en perjuicio del propio recurrente (art. 227 tercer párrafo CPCC).
Por lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."
Y respecto de los honorarios e intereses:
"Los honorarios profesionales de los Dres. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo y César Antonio Singh se regulan en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404) para cada uno de ellos, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368, ya que de aplicar la escala arancelaria se obtendría una suma inferior teniendo en consideración el interés económico comprometido en la instancia, esto es la diferencia entre el monto fijado en la sentencia y el pretendido por el recurrente.
En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte en sentencias Nº 2192-2024, 2195-2024, 2095-2024, 2092-2024, 2012-2024, entre otras, a cuyos fundamentos remito por compartirlos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. CESAR ANTONIO SINGH en nombre y representación de GALENO ART SA. En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en fecha 27/02/2025 para hacer lugar a la apelación formulada y revocar el fallo emitido por el Juzgado Unipersonal del Trabajo en fecha 26/08/24. Consecuentemente, remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se practique nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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