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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.593/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-205.397/2022 Enfermedad/accidente de trabajo: Albornoz, Alfredo c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del T

La ART impugnó como inconstitucional la metodología aplicada para calcular los intereses del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (RIPTE) y la actualización del piso prestacional. La Sala Laboral rechazó el recurso, confirmó la metodología de tutela aplicando la sumatoria lineal del RIPTE para la recalculación en su caso y reguló honorarios, declarando además la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 para que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21511/2025
Costas Indemnizacion Honorarios Reformatio in peius Art Coeficiente Ripte Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Sumatoria lineal Intereses art. 12.2 lrt

¿Quién es el actor?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (recurrente).

¿A quién se demanda?

Actor en la causa de origen: Albornoz, Alfredo (trabajador/beneficiario). (La impugnación es contra lo resuelto por la Cámara de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Unipersonal del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la apelación de la ART sobre la forma de cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (particularmente la metodología de cálculo de intereses del art. 12 inc. 2 LRT con aplicación del RIPTE, la actualización de pisos y la alegada alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de afiliación).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad; reguló honorarios en $625.404 para cada apoderado; declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368 para que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con más IVA de corresponder; y ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."

"En este sentido también se han expedido otros tribunales... El STJ de Río Negro... consideró que la actualización (art. 12 inc. 2 LRT) se realiza a través de la sumatoria de las variaciones del RIPTE... y no a una tasa de variación acumulable (causa 'Leiva', 30/8/2023)."

"En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal... Por lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Otaola propuso revocar la sentencia de la Cámara y del juez de primera instancia, ordenar nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal del RIPTE, imponer costas a la aseguradora y dejar sin efecto la regulación de honorarios de la instancia (es decir, pidió hacer lugar al recurso y ordenar remisión a origen para nueva liquidación).

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