Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.121/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-147.335/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Bautista Sergio Normando c/ Galeno Aseguradora de Riesg
La ART impugnó la aplicación y el modo de cálculo del DNU 669/2019 y su normativa reglamentaria en la liquidación por accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso para anular únicamente el modo de cálculo de los intereses (deberá practicarse una sumatoria lineal de variaciones del RIPTE) y ordenar nueva determinación del monto del crédito.
¿Quién es el actor?
Dr. César Antonio Singh en representación de Galeno SA ART (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sergio Normando Bautista (actor en la causa originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la aplicación temporal del DNU 669/2019 y del modo de cálculo de la indemnización (particularmente la metodología para calcular los intereses del ingreso base mensual - IBM- conforme art. 12 inc. 2 LRT y resoluciones 1039/2019 y 332/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario solo respecto del modo de cálculo de la actualización/intereses del IBM; se revoca la sentencia de grado en cuanto al monto del crédito y se ordena que el juzgado de origen practique un nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE. Se impusieron costas de la instancia anterior a la apelante vencida y costas de esta instancia a la recurrente; se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se diferirá su nueva regulación hasta que se determine el nuevo monto del crédito. Registro: Sent. SCJ N° 3740-2026, 19-05-2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
"En este sentido también se han expedido otros tribunales... el STJ de Río Negro... consideró que la actualización (art. 12 inc. 2 LRT) se realiza a través de la sumatoria de las variaciones del RIPTE... y no a una tasa de variación acumulable" (cita causa “Leiva”, 30/8/2023).
"En este caso... el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal... Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito."
Bloque dispositivo final (texto literal): "1º) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. César Antonio Singh en representación de Galeno SA ART para revocar la sentencia recurrida solo en lo que al cálculo indemnizatorio se refiere; en consecuencia, revocar la sentencia del juez unipersonal de grado únicamente respecto al monto del crédito y disponer que vuelva a determinarlo con arreglo a lo establecido en la presente. 2º) Imponer las costas de la instancia anterior a la apelante vencida. 3º) Revocar la regulación de honorarios realizada en las instancias anteriores, la que deberá ser practicada cuando se determine el nuevo monto del crédito. 4º) Imponer las costas de esta instancia a la recurrente y diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente con base para estimarlos. 5º) Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Aguiar (propuesta y fundamentos) con adhesión del Dr. Llamas; voto del Dr. Otaola adhirió en lo esencial y coincidió en la corrección del modo de cálculo y en ordenar nueva liquidación. No hay disidencia señalada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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