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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 21.510/25 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-153.237/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “CRUZ, ARMANDO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS D

La parte demandante reclamó reconocimiento de incapacidad laboral por enfermedad profesional y condena a la ART demandada. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la solución adoptada por la instancia de alzada por no advertirse arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21960/2025
Costas Arbitrariedad Art Enfermedad profesional Recurso de inconstitucionalidad Diferimiento de honorarios Ley de riesgos del trabajo. Presuncion legal de causalidad Sala laboral Incapacidad laboral 16%

¿Quién es el actor?

Armando Cruz (representado por Dr. Eduardo Esteban Uriondo en la contestación).

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (apoderado recurrente Dr. Fernando Raúl Manuel Zurueta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral indemnizable por enfermedad profesional (afección de columna) y responsabilidad de la ART.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART; impuso las costas de la instancia a la recurrente y difirió la regulación de honorarios hasta que exista base para su cálculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba realizada por el a-quo, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes" (Fallos: 345:1233).

"El recurso de inconstitucionalidad interpuesto no logra franquear el estricto marco de admisibilidad propio de esta instancia extraordinaria, desde que no se verifica en el pronunciamiento impugnado la configuración de un supuesto de arbitrariedad en los términos excepcionales que habilitan su revisión, ni la afectación concreta de garantías constitucionales o convencionales."

"En el caso, la sentencia de Cámara no introdujo hechos nuevos ni alteró los extremos fácticos fijados en la instancia de origen, sino que, partiendo de ellos, efectuó un encuadre jurídico propio para confirmar la solución adoptada. En tales condiciones, no puede sostenerse válidamente que se haya incurrido en un proceder sorpresivo o que se haya privado al recurrente de la posibilidad de ejercer adecuadamente su defensa, desde que la cuestión relativa a la procedencia de la cobertura constituyó el eje central del debate desde el inicio del proceso."

Adicionalmente, la sentencia de alzada había tenido por acreditado que "el actor padece una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del dieciséis por ciento (16%), derivada de una enfermedad profesional consistente en una afección de columna, reconocida como tal por encontrarse incluida en el listado del artículo 6, apartado 2, inciso a), de la Ley de Riesgos del Trabajo, en los términos del Decreto 49/2014, con presunción legal de causalidad." La Cámara también sostuvo que la enfermedad tuvo "su origen en la exposición prolongada a agentes de riesgo durante la vigencia del contrato de trabajo" por lo que correspondía mantener la responsabilidad de la ART.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas sostuvo los considerandos arriba transcritos; los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico Francisco Otaola adhirieron.

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