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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.740/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) RECURSO DE APELACIÓN EN C-110.272/2018 Enfermedad/Accidente de trabajo: WILHELMI, EDITH ANTONELA c/ CANDELIA S.R.L

La parte demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por Ley de Riesgos del Trabajo y la liquidación practicada. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso, revocó las sentencias de grado y alzada y ordenó nueva pericia médica por el Departamento Médico del Poder Judicial y una nueva sentencia, por deficiencias científicas en la pericia y error en la metodología de cálculo del RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21679/2025
Arbitrariedad Pericia medica Calculo de intereses Ley de riesgos del trabajo Revocatoria Recurso de inconstitucionalidad Ripte Baremo 659/96 Costas por orden causado. Remision a departamento medico

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Ignacio Palermo en representación de CANDELIA S.R.L. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sra. Edith Antonela Wilhelmi (actora originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la confirmación de la condena por Ley de Riesgos del Trabajo ($11.716.775,02 fijados en primera instancia) y la metodología de cálculo de intereses/actualización vinculada al RIPTE; además se cuestiona el grado de incapacidad fijado (17% T.O.) por deficiencias de la pericia médica.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV de la Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (16-04-2025) y la sentencia de primera instancia (12-12-2024), ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen para girarlas al Departamento Médico del Poder Judicial a fin de realizar una nueva pericia médica y dictar nueva sentencia; impuso costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (citas textuales del fallo):

"Preliminarmente, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos exigidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre otros).

Sentado ello, y al ingresar en el análisis de los agravios articulados, advierto que asiste razón al recurrente, en tanto la pericia médica no reúne los requisitos de procedencia suficientes para detentar rigor científico y el cálculo del RIPTE se aparta sin justificación del régimen aplicable al caso -en particular, de la Resolución S.S.N. Nº 1039/2019-, cuyo método de cálculo fue posteriormente ratificado y precisado por la Resolución S.S.N. Nº 332 de fecha 18 de julio de 2023."

"Al cotejar la labor del Dr. José Causarano con estas pautas, advierto que la pericia en crisis padece de inconsistencias metodológicas y diagnósticas que anulan su fuerza de convicción.

En primer término, surge una contradicción intrínseca insalvable: en su dictamen original -fs. 152/153-, el experto afirmó taxativamente que la incapacidad “no se expresa en base a las limitaciones funcionales”, sino que surgía del diagnóstico de “fractura de escafoides” al cual el baremo le asignaría entre un 10 y 15%. Sin embargo, ante la observación de la demandada respecto a que el Baremo 659/96 establece una incapacidad del 0% para fracturas consolidadas sin complicaciones, el perito mutó su criterio en la contestación de fs. 169/170, sosteniendo entonces que “lo que interesa es que al examen pericial se observan las limitaciones funcionales”.

Esta oscilación argumental, sumada a la asignación de un 13% “intermedio” sin una medición técnica pormenorizada de los rangos de movilidad exigidos por la norma, devela una fundamentación aparente.

A mayor abundamiento, el perito incurrió en una incertidumbre diagnóstica que colisiona frontalmente con el requisito de que las conclusiones sean firmes y convincentes. Al ser interrogado sobre la existencia de complicaciones óseas, el auxiliar de la justicia admitió textualmente: “No sabemos si las secuelas son por necrosis o por artrosis o por pseudoartritis. Lo que interesa es que al examen pericial se observan las limitaciones funcionales y la falta de fuerzas de la mano izquierda a consecuencias de la fractura sufrida”.

Desde la perspectiva de la sana crítica, resulta un absurdo científico que un perito fije un porcentaje exacto de incapacidad permanente basándose en una “suposición” de complicaciones cuyo origen clínico reconoce desconocer, omitiendo además la realización o solicitud de estudios complementarios objetivos (como una Resonancia Magnética o Radiografías actualizadas) que confirmaran fehacientemente la patología sospechada.

Pretender que la mera inspección física prevalezca sobre la norma legal taxativa del Baremo, sin sustento en imágenes diagnósticas, priva al dictamen de la solidez técnica necesaria.

... Una sentencia que se apoya en un auxilio judicial que no es consecuencia lógica de sus fundamentos ni posee rigor científico, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, por lo que corresponde revocar lo resuelto en este punto y remitir las actuaciones para que el Departamento Médico del Poder Judicial realice una nueva pericia y consecuentemente se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho."

"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, modificado por el Decreto 669/19, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE correspondientes al período comprendido entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha del cálculo del monto indemnizatorio; y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente.

... En consecuencia, al verificarse que el fallo de Cámara convalida una liquidación que se aparta del régimen legal vigente mediante un razonamiento contradictorio, se configura un agravio concreto que impone revocar lo decidido y disponer el reenvío al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación ajustada estrictamente a las pautas normativas aplicables."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de presidencia (Dr. Llamas) motiva la decisión; el Dr. J. L. Aguiar adhiere; el Dr. Otaola adhiere en lo sustancial y coincide en remitir actuaciones para nueva pericia; no se registran disidencias.

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