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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.315/2024 (Cámara de Apelaciones del Tabajo - Sala II - Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-188.094/2021 Enfermedad/accidente de trabajo: Medina, Jesús Néstor c/ Galeno Aseguradora de Riesgos d

El trabajador promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART SA reclamando indemnización. La Sala Laboral admitió el recurso de la ART, revocó la sentencia en lo relativo al monto y ordenó recalcular el crédito aplicando la sumatoria lineal de las variaciones diarias del RIPTE conforme a las resoluciones reglamentarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21496/2025
Costas Actualizacion Ripte Ibm Galeno art Regulacion de honorarios diferida Recalculo de credito Sumatoria lineal Indemnizacion por accidente/ enfermedad laboral Art. 12 inc.2 lrt

¿Quién es el actor?

Medina, Jesús Néstor (trabajador).

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo), representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau (apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y pago de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación del ingreso base mensual - IBM- y actualización/intereses conforme art. 12 inc.1 y 2 LRT y normativa reglamentaria).

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso interpuesto por la ART y hacer lugar al recurso de apelación para revocar la sentencia del juez unipersonal en lo relativo al monto; ordenar que se vuelva a determinar el crédito aplicando la metodología normativa que establece la sumatoria lineal de las variaciones diarias del RIPTE; imponer costas por el orden causado; revocar y diferir la regulación de honorarios hasta la nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas), debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."

"En este sentido también se han expedido otros tribunales... [cita de precedentes provinciales que adoptan la sumatoria lineal]."

"En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa 'Revollo'). Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a liquidar el crédito siguiendo lo que dispone la norma."

(Votos adhesos) El Dr. Llamas adhiere; el Dr. Otaola comparte fundamentos y añade que "al practicar el nuevo cálculo de los intereses, se debe efectuar la comparación del importe obtenido con la resolución que fija los pisos mínimos dictada al tiempo de la sentencia...".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia en el bloque decisorio; hubo adhesiones y voto propio de complemento pero la resolución es por unanimidad (Adhesión de Llamas y voto de Otaola con consideraciones complementarias).

Leyes que cita

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