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Tribunal Superior

Recurso de queja interpuesto en el Expte. N° 21.316/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de queja en C-104.070/2017 DESPIDO: ALVAREZ VICTOR BONIFACIO c/ TRANSPORTE FUTURO SRL

El trabajador impugnó la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que consideró extemporánea la apelación sobre la fijación de monto de condena. La Suprema Corte de Jujuy admitió la queja, revocó las decisiones de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y ordenó dar continuidad al trámite del recurso de apelación por entender que éste resultó tempestivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21786/2025
Apelacion Admisibilidad Extemporaneidad Revocatoria in extremis Sentencia definitiva Jurisdiccion laboral Queja por denegacion Acceso a la justicia. Plazo de diez dias Sentencia que fija monto

¿Quién es el actor?

Dr. Esteban Nicolás Corte, en representación de Víctor Bonifacio Álvarez.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I (actos jurisdiccionales impugnados y la parte contraria en el proceso laboral Transporte Futuro SRL aparece en la carátula original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad frente a la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y la consideración de extemporaneidad de la apelación respecto de la sentencia que fijó monto de condena.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad; se dejó sin efecto lo resuelto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (incluyendo el decreto de vocalía unipersonal Nº 3 del 26-05-2025) y se ordenó dar continuidad al trámite del recurso de apelación al considerar que el recurso interpuesto el 22-05-2025 fue tempestivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"Desde esta arista conceptual puede advertirse que la sentencia que fija el monto de condena pone fin al conocimiento del juez en ese proceso y contiene una decisión sobre el fondo del asunto que ha sido diferida; se trata de una extensión de la sentencia definitiva y adquiere, por tanto, idéntica naturaleza jurídica.

Así, el recurso de apelación que cuestiona el monto del juicio, cuya fijación -como en el caso- fuera postergada por el juez, puede ser deducido en el plazo de diez días previsto por el artículo 236 primer párrafo del CPCyC, resultando tempestivo entonces el presentado por el actor el día 22 de mayo de 2025 mediante escrito Nº 1748760, luego que el 08 de mayo de 2025 se notificara el rechazo del recurso de revocatoria in extremis (artículo 233: '… Los plazos para interponer otros recursos comenzarán a correr al día siguiente al de la notificación de la resolución que recaiga sobre la revocatoria in extremis.')."

"De conformidad con lo considerado hasta aquí, corresponde admitir la queja presentada por el Dr. Esteban Nicolás Corte en nombre y representación del Sr. Víctor Bonifacio Álvarez para revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Trabajo de fecha 19 de agosto de 2025. En su mérito, dejar sin efecto lo resuelto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Trabajo con fecha 30 de junio de 2025, revocando el decreto de la vocalía unipersonal Nº 3 del 26 de mayo de 2025 en cuanto el recurso de apelación presentado el 22 de mayo de 2025 resulta tempestivo; debiendo darse continuidad al trámite correspondiente."

Si hubo votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los tres jueces de la Sala IV Laboral y el dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

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