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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.014/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación en C-071.271/2016 Enfermedad/accidente de trabajo: Contreras, María Luisa c/ Jujuy Materiales SRL y otros

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en causa por enfermedad/accidente de trabajo que validó incapacidad; se cuestionó la valoración probatoria y la nulidad del voto que adhirió pese a opiniones contrarias. La Suprema Corte admitió el recurso, anuló la sentencia de la Cámara (3/9/2024) por falta de mayoría sustancial de fundamentos y ordenó el reenvío a la Sala subrogante para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21320/2025
Costas Pericia medica Enfermedad profesional Reenvio Insuficiente fundamentacion Recurso de inconstitucionalidad Anulacion de sentencia Regulacion de honorarios diferida Sala laboral scj jujuy. Voto autocontradictorio

¿Quién es el actor?

Dra. Magdalena Gómez de la Torre en representación de Jujuy Materiales SRL (recurriente).

¿A quién se demanda?

Actora María Luisa Contreras; además interviene Galeno ART SA (recurrente en su propio derecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala I, Vocalía 2) de fecha 3/9/2024 en la causa C-071.271/2016 sobre enfermedad/accidente de trabajo; se impugna la valoración de la prueba (pericia médica y testimonial) y, especialmente, la validez del voto judicial que adhirió a un fallo pese a sostener convicción contraria (voto autocontradictorio), lo que se alega torna la sentencia carente de fundamentación válida. Tambénen se denunció la omisión de tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la ART.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió el recurso, dejó sin efecto la sentencia recurrida de la Cámara de Apelaciones (3/9/2024) y ordenó el reenvío de la causa a la Sala subrogante de la Cámara de Apelaciones para que, practicados los actos procesales correspondientes, dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de la instancia por el orden causado y diferió la regulación de honorarios. Registro: Sentencia SCJ N° 3722-2026, registrada el 13-05-2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo analizado surge que en la sentencia de la Alzada no existe mayoría de opiniones sobre la cuestión referida precedentemente, ya que si bien el juez Galíndez dice que adhiere al voto de presidencia de trámite, de los fundamentos de su voto surge que tiene una opinión contraria y que, en realidad, considera que debió arribarse a una solución también contraria.

Es decir, el juez que presidió el trámite rechazó el agravio relativo al diagnóstico de la enfermedad y el Dr. Galíndez adhirió a ello pero, a continuación, expresó fundamentos contrarios y manifestó que consideraba que el agravio debía admitirse.

De tal modo la sentencia carece de los requisitos indispensables para ser considerada un acto jurisdiccional válido, toda vez que la decisión no cuenta con una mayoría sustancial de fundamentos, porque en cada uno de los votos se expresan opiniones opuestas o divergentes sobre la misma cuestión, incluso expresamente en el segundo voto el juez adhiere al anterior pero manifiesta que la solución debió ser contraria, lo que torna a ese voto en autocontradictorio e incongruente.

Este grave e insalvable defecto de fundamentación priva a la sentencia de validez."

Asimismo, la Corte recuerda la doctrina sobre la exigencia de coincidencia sustancial de fundamentos: "la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la pluralidad convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también presente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permita llegar a una conclusión adoptada por una mayoría real de los integrantes del tribunal …." (cfr. Fallos 338:693).

Finalmente, en virtud de la omisión en la providencia del 8/4/2024 y la falta de tratamiento de los agravios de la ART, la Corte concluye que corresponde dejar sin efecto la sentencia y disponer el reenvío a la Sala subrogante para que se practiquen los actos procesales necesarios y se dicte nuevo fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Aguiar; los Dres. Llamas y Otaola adhieren. Decisión por mayoría.

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