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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.394/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Enfermedad/accidente de trabajo: Martínez, Héctor René c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

La ART interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación de normas reglamentarias del DNU 669/19 y la metodología de cálculo de la indemnización por accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la solución de la Cámara y ordenó recalcular la indemnización conforme al piso mínimo vigente a la fecha de liquidación, reguló honorarios ($625.404 para cada letrado) y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses de la tasa activa para dichos honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21159/2024
Reformatio in peius Intereses tasa activa Ripte Indemnizacion por accidente de trabajo Piso minimo legal Dnu 669/19 Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Recalculo de credito Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios $625.404 Recurso de inconstitucionalidad (apelacion laboral) Resoluciones 332/23 y 1039/19

¿Quién es el actor?

Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (recurrente).

¿A quién se demanda?

Héctor René Martínez (trabajador/actor originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la metodología de cálculo de la indemnización por accidente/enfermedad de trabajo; impugnación de la aplicación de resoluciones que reglamentan el DNU 669/19 y del modo de actualización de montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART y se confirmaron los puntos sustanciales afirmados por la Cámara en cuanto a que las resoluciones y el decreto fueron aplicados en su temporalidad; se ordenó dejar sin efecto la liquidación que actualizaba pisos mínimos mediante coeficiente obtenido por índices RIPTE y se indicó que la nueva liquidación debe tomar el piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación; se regularon honorarios en $625.404 para cada uno de los Dres. Benjamín Magliano Meyer y Nicolás D. Arias Cáu; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para disponer que esos honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la sentencia de la Alzada que, tal como destaca el recurrente, no se analizó el agravio que invocó en el recurso de apelación, relativo a la aplicación incorrecta de la normativa en el cálculo de las prestaciones, sino una cuestión diferente (la aplicación temporal del decreto 669/19). Sin embargo, teniendo en consideración que el trabajador accidentado lleva cinco años esperando percibir la indemnización que le corresponde (desde febrero de 2021), que no existe controversia sobre el accidente de trabajo, el grado de incapacidad, ni la legislación aplicable sino, solamente, sobre la metodología de cálculo del crédito, en este particular caso a fin de evitar mayor demora, brindar tutela judicial efectiva en un plazo razonable, corresponde expedirnos sobre el punto."

"En relación a esto último asiste razón a la recurrente, esa actualización de los pisos mínimos (ya actualizados semestralmente mediante RIPTE) carece de sustento legal. Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito. A tales fines, como lo tenemos resuelto, se debe utilizar el piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación (cfr. sent. Nº 3490-2026, causa “Encinas”, por mayoría; 2906-2025, causa “Rodríguez”; entre otras)."

"Ahora bien, en el caso que nos ocupa, al calcular nuevamente el crédito y tomar el piso mínimo vigente en este momento, a la fecha de liquidación, obtenemos una suma superior a la fijada en la sentencia recurrida (resolución 15/2026, piso mínimo $97.502.420, incap. 14%, indemn. art. 14.2.a $13.650.339, art. 3 ley 26773 $2.730.067, total $16.380.406), solución que no podemos adoptar porque nos haría incurrir en reformatio in peius, esto es modificar la sentencia en perjuicio del propio recurrente (art. 227 tercer párrafo CPCC)."

"Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC). Los honorarios profesionales de los Dres. Benjamín Magliano Meyer y Nicolás Daniel Arias Cáu se regulan en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404) para cada uno de ellos, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368, ya que de aplicar la escala arancelaria se obtendría un monto inferior teniendo en consideración el interés económico comprometido en la instancia, esto es la diferencia entre el monto fijado en la sentencia y el pretendido por el recurrente."

"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario (Dr. Aguiar, acompañado por Dr. Llamas) que propone rechazar el recurso, ordenar nuevo cálculo tomando el piso mínimo vigente a la fecha de liquidación (sin aplicar la actualización cuestionada) y regular honorarios e intereses.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la Cámara omitió resolver los agravios planteados y propuso admitir el recurso y reenviar las actuaciones a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo para que se expida sobre las cuestiones omitidas; consideró la sentencia de la Cámara arbitraria por omisión.

Leyes que cita

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