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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION interpuesto en Expte. 19.101 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación en C-225.232/2023 “INCIDENTE DE NULIDAD: THE CHAUCER INSTITUTE OF ENGLISH S.R.L. c/ PEÑA MARTINEZ, MARIA JIMENA

The Chaucer Institute of English S.R.L. promovió recurso de casación contra la decisión que rechazó un incidente de nulidad en autos laborales. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por inadmisible y por carecer de los requisitos de fundamentación exigidos, imponiendo costas y sin regular honorarios al apoderado recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21435/2025
Costas Honorarios Inadmisibilidad Extemporaneidad Recurso de casacion Incidente de nulidad Convalidacion tacita Jujuy Sala laboral Cpcc art. 242/243/245

¿Quién es el actor?

The Chaucer Institute of English S.R.L., por intermedio del Dr. Humberto Gustavo Boffano (quejoso).

¿A quién se demanda?

Sra. María Jimena Peña Martínez, apoderada por el Dr. Diego Fabián Morodiel (contraria en autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó un incidente de nulidad por extemporáneo y confirmó la aplicación del principio de convalidación tácita; se pretende que se revoque esa decisión y que no se impongan costas/honorarios derivados de actos supuestamente nulos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Dr. Boffano con costas; no se regulan honorarios profesionales al Dr. Boffano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.- Es necesario destacar que la quejosa instó Recurso de Casación en contra del fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y así fue concedido, razón por la que debe analizarse la procedencia de este remedio procesal.

En atención a ello, de conformidad a lo regulado por el artículo 242 del CPCC, la viabilidad del recurso de casación está condicionada al cumplimiento de los requisitos propios de este remedio excepcional, y advierto que el recurso carece de los mismos para su procedencia.

No obstante, la falta de claridad en la exposición recursiva, colijo que el quejoso denuncia el quebrantamiento de forma y violación a la ley, pero de su lectura no surge con precisión cual es la forma o solemnidad sustancial quebrantada por el juzgador ni la normativa vulnerada o erroneámente aplicada, como tampoco indica cual es la disposición legal que debió aplicarse, tal como lo exige el artículo 245 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de ello, el acierto de la sentencia de grado que rechazó la incidencia por su extemporaneidad, impide la procedencia del análisis del remedio de casación tentado, en tanto de haber existido una nulidad en el proceso, la misma fue consentida por el quejoso, conforme la previsión del artículo 243 inciso 1 del CPCC.

En consecuencia, el recurso resulta inadmisible, tanto por no encuadrar en ninguno de los supuestos que habilitan la instancia, como por la inobservancia del requisito de fundamentación autónoma que debe contener.

Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto en autos por el Dr. Humberto Gustavo Boffano en representación de The Chaucer Institute of English S.R.L., con costas, en tanto no existen razones que permitan apartarme del principio general de la derrota.

Ahora bien, analizadas las constancias de los autos principales, advierto que esta presentación recursiva es una reiteración de los agravios expuestos ante la Cámara de Apelaciones, sin que medie esfuerzo del letrado actuante para cumplir las exigencias requeridas para la procedencia del recurso de casación en los preceptos que lo regulan y que fueron mencionados; debiendo también atenderse a que fue su propio obrar el que motivó el rechazo del incidente de nulidad por extemporáneo, lo que entiendo justifica que no le sean regulados honorarios al Dr. Humberto Gustavo Boffano."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas (voto principal), Aguiar y Otaola (adhieren). Bloque dispositivo final: rechazo del recurso y no regulación de honorarios conforme considerandos.

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