Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 19.011/2024 (Cámara de Apelaciones del Tribunal del Trabajo - Sala I): ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: IGNACIO ROBERTO ARIEL C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO
La parte demandada impugnó la liquidación de la indemnización por incapacidad laboral y la aplicación del DNU 669/19 y sus resoluciones reglamentarias. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso y revocó la sentencia de Cámara y la resolución de primera instancia para que se fije un nuevo monto conforme a la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Ignacio Roberto Ariel (actor original).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (representada por Dr. César Antonio Singh en el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad/accidente de trabajo y la correcta forma de cálculo de la liquidación (aplicación del DNU 669/19, resoluciones 1039/19 y 332/23 y uso del índice RIPTE).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad (apelación), se revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (07.08.2024) y la resolución del Juez Unipersonal (28.02.2024), y se remitieron los autos al juzgado de origen para que fije nuevo monto de condena aplicando la metodología correcta de actualización (sumatoria lineal de variaciones del RIPTE). Se impusieron costas de ambas instancias a la recurrente y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el artículo 2º de la resolución 332/2023 dispuso sustituir la referida norma (artículo 3 de la resolución 1039) por el siguiente texto: 'Establézcase que a efectos del cálculo del interés previsto en los artículos 12, inciso 2, de la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias; y 1º de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará la fórmula para calcular los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del Índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) - No Decreciente, considerando las últimas publicaciones disponibles. El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva a constituir o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso'."
"Del análisis de las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inciso 2 del artículo 12 de la LRT debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE desde la fecha de la PMI hasta la fecha de cálculo y en el caso puedo advertir que en primera instancia se liquidaron dichos intereses mediante la obtención de un coeficiente, procedimiento que resulta incorrecto."
"De lo considerado hasta aquí, como de lo decidido en el precedente antes mencionado, se extrae que la sentencia recurrida, en cuanto confirma la dictada por el juez de grado, ratifica los cálculos efectuados por secretaría del juzgado que determinó los intereses del inciso 2 del artículo 12 de la LRT mediante la obtención de un coeficiente, operación ésta que carece de sustento legal, por lo que el agravio de la recurrente en este sentido debe ser favorablemente acogido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas (voto principal) y el Dr. Jorge Lisandro Aguiar adhirieron; el Dr. Otaola votó adhiriendo y agregó consideraciones sobre pisos mínimos y que corresponde sólo recalcular la forma de ajuste (intereses) sin necesariamente recomponer íntegramente otro aspecto del monto salvo lo que surja del nuevo cálculo. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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