Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.424/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: Huarachi, Pablo c/ Galeno ART SA
La aseguradora Galeno ART S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la liquidación de prestaciones por accidente/enfermedad laboral y el modo de cálculo de intereses del art. 12 inc. 2 LRT. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso, confirmó la decisión de condena y reguló honorarios, aunque declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y ordenó que los honorarios devenguen intereses a tasa activa.
¿Quién es el actor?
Galeno ART S.A., por intermedio del Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (recurrente).
¿A quién se demanda?
Actor (trabajador) Pablo Huarachi; el proceso original fue promovido por el trabajador contra la ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la liquidación de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo —especialmente la aplicación temporal del DNU 669/2019 y la metodología de cálculo de los intereses del art. 12 inc. 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (RIPTE), y se alega alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de seguro.
¿Qué se resolvió?
La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART (punto 1º del dispositivo). Reguló honorarios en $625.404 para cada letrado y declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368 disponiendo que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia (puntos 2º y 3º). Se ordenó registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
"Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."
Además, el tribunal explicó que, aunque el nuevo cómputo según RIPTE y pisos mínimos produciría un monto superior al fijado en la sentencia recurrida (se consignó como ejemplo total $47.081.969 con piso mínimo vigente resolución 15/2026), no puede adoptarse esa solución porque implicaría una reformatio in peius respecto del recurrente (art. 227 tercer párrafo CPCC).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aguiar (voto de presidencia) y el Dr. Llamas adhirieron al rechazo del recurso y a la regulación de honorarios y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368. El Dr. Otaola, aunque compartió el rechazo en cuanto a aplicación temporal del DNU 669/2019, expresó en su voto que correspondía hacer lugar parcialmente al planteo relativo al modo de cálculo de los intereses del art. 12 inc. 2 (admitiendo la sumatoria lineal y ordenando nuevo cómputo), proponiendo revocar la sentencia de Cámara y remitir para nuevo cálculo; sin embargo, el bloque dispositivo final rechazó el recurso en su totalidad y predominó la solución del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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