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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.831/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-188.794/2021 Enfermedad/accidente de trabajo: Altamiranda, Patricia Gabriela c/ Galeno ART SA

La ART impugnó por inconstitucional el modo de cálculo de los intereses para actualizar el ingreso base según el DNU 669/2019 y resoluciones de la SSN. La Sala Laboral rechazó el recurso y confirmó la liquidación, reguló honorarios en $625.404 por letrado y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 para que esos honorarios devenguen intereses a tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22116/2025
Honorarios Tasa activa Reformatio in peius Ripte Dnu 669/2019 Res. ssn 1039/2019 Art. 12 inc. 2 lrt Art. 64 ley 6368 Sumatoria lineal Res. 332/2023

¿Quién es el actor?

Galeno ART SA, representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (recurrente en inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Actora reclamante (trabajadora) — expediente originario: Altamiranda, Patricia Gabriela c/ Galeno ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la forma de cálculo de la actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) e intereses previstos por el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (modificado por ley 27348 y DNU 669/2019) y su reglamentación (res. SSN 1039/2019 y 332/2023); además se impugna la alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de afiliación y la aplicación de la resolución vigente a la fecha de sentencia para la indemnización del art. 11 LRT.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART (con costas). Reguló honorarios para los Dres. Jorge E. Ale y Nicolás D. Arias Cáu en $625.404 cada uno; declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y dispuso que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."

"En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa 'Revollo'). Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos de la reclamante, volver a calcular el crédito."

"Por lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."

Bloque resolutivo final (textual): "1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu en representación de Galeno ART SA, con costas. 2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Eduardo Ale y Nicolás Daniel Arias Cáu en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404) para cada uno de ellos. 3º) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en la presente devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Federico F. Otaola votó en sentido contrario (a favor del recurso): "Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad ... En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ... remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se practique nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas." (voto citado en el cuerpo del fallo, acompañado de imposición de costas a la aseguradora). El acuerdo final no adoptó este criterio.

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