RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. PC-14540/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: Legajo de Juicio: INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA. E., R. F. ART. 119
La defensa de R. F. E. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante y solicitó la reducción de la calificación y de la pena. La Sala Penal hizo lugar parcialmente, revocó las sentencias previas y condenó al imputado por abuso sexual simple a 3 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación por igual término, por entender que no se acreditó la mayor vejación exigida para la figura agravada.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de R. F. E. (doctores Fabián Camaño y Sergio Víctor Hugo Camaño) en ejercicio de recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Sentencias del Tribunal de Juicio y del Tribunal de Revisión que condenaron a R. F. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la calificación legal de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119, 2º párrafo CP) y la pena impuesta; se cuestiona valoración probatoria (posible contaminación de memoria, tardía realización de cámara Gesell, necesidad de pericias psicológicas) y se solicita en subsidio la reclasificación a abuso sexual simple.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad; se revocaron las sentencias de grado y se condenó a R. F. E. por abuso sexual simple a 3 años y 6 meses de prisión efectiva y a inhabilitación absoluta por igual término. Votos: mayoría (Jueces Llamas y Arias) estima insuficiente la prueba para sostener la agravación; voto en disidencia del Juez Otaola que proponía confirmar la condena agravada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (2-3 párrafos que el Tribunal consideró decisivos):
"En la especie, la confrontación y análisis integral del plexo probatorio permite arribar a la certeza tanto de la existencia del abuso sexual como de la autoría de R. F. E. En efecto, no se advierte que, en tales aspectos, el fallo impugnado posea desaciertos argumentales de suerte tal que lo tornen inmotivado o arbitrario."
"Sin embargo, la lectura de la sentencia revela una inadecuada comprensión de las circunstancias de orden fáctico y del derecho directamente aplicable en lo que atañe a la calificación legal... En la causa sub-examine no se observa que el abuso sexual perpetrado haya implicado un sometimiento 'gravemente' ultrajante para la menor, ni por su duración, ni por las circunstancias de realización, en los términos del artículo 119, segundo párrafo, del Código Penal."
"Es que evaluados -a través de parámetros objetivos- el tiempo y las características del acto lesivo, cabe concluir que no presenta una desproporción más allá de lo que implica el tipo básico de la figura (artículo 119, primer párrafo, del Código Penal)... En el caso, la escala penal establecida por el artículo 119, primer párrafo, del código de fondo oscila entre 6 meses y 4 años de prisión. En ese contexto, en atención a la modalidad del hecho, la extensión y persistencia del daño ocasionado a la menor conforme a la prueba obrante en la causa, así como a la ausencia de antecedentes penales computables del encartado, aparece razonable y proporcionado imponer la pena de 3 años y 6 meses de prisión."
Citas textuales importantes:
"no se observa que el abuso sexual perpetrado haya implicado un sometimiento 'gravemente' ultrajante para la menor"
"la distinción que hacen los magistrados entre tocar a la víctima o hacerse tocar ... carece de sustento normativo y en sí misma no implica mayor lesividad al bien jurídico protegido"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Federico Francisco Otaola disintió y sostuvo que no existe arbitrariedad en la valoración probatoria, que la condena agravada por abuso sexual gravemente ultrajante estaba debidamente fundada y que debía rechazarse el recurso de inconstitucionalidad.
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