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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.566/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-147.431/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Rodríguez, Rubén Mario c/ Galeno ART SA

La ART apeló la liquidación de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo solicitando recalcular intereses y aplicar la normativa vigente al siniestro. La Sala Laboral admitió la apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado para que se vuelva a determinar el monto del crédito ajustando el modo de cálculo de los intereses conforme a la sumatoria lineal del RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21527/2025
Riesgos de trabajo Dnu 669/2019 Ripte Intereses Sumatoria lineal Liquidacion indemnizatoria Pisos minimos Art Apelacion Costas

¿Quién es el actor?

Galeno ART SA, representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (recurrente).

¿A quién se demanda?

Rubén Mario Rodríguez (actor en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la forma de cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo, en particular la aplicación temporal del DNU 669/2019 y la metodología para calcular los intereses (si corresponde coeficiente o sumatoria lineal de variaciones del RIPTE).

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso interpuesto por la ART y hacer lugar a la apelación para revocar parcialmente la sentencia del juez unipersonal, disponiendo que vuelva a determinarse el monto del crédito con arreglo a los criterios fijados en la sentencia de la Suprema Corte; costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios hasta nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."

"En este sentido también se han expedido otros tribunales.... En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa “Revollo”)."

"Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría (Dr. Aguiar) con adhesión del Dr. Llamas; Dr. Otaola adhiere en lo esencial al método de sumatoria lineal pero disiente parcialmente sobre qué piso mínimo compararse al recalcular — sostuvo que la comparación debe efectuarse con la resolución de pisos mínimos vigente al tiempo de la sentencia.

Leyes que cita

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