RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN EXPTE. CAS-570/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) RECURSO DE CASACION interpuesto en expediente Nº 109/2015 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 - Vocalía 9), caratulado, M., M. F.; P., D. p.s.a. de Daños y M., R. F.; O.
Se interpuso queja por la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en favor de dos agentes policiales procesados por incumplimiento de deberes de funcionario público. La Sala Penal rechazó la queja por entender que el recurso de inconstitucionalidad no se dirigió contra una resolución definitiva ni implicó gravamen irreparable, y declaró inoficiosa la presentación sin regular honorarios.
¿Quién es el actor?
La doctora Mariana Vargas en ejercicio de la defensa de L. M. O. y H. S. (imputados).
¿A quién se demanda?
Implícitamente la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad (decisiones previas del Tribunal en lo Criminal Nº 3 y de la Cámara de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones que rechazaron pedido de prescripción de la acción en un proceso por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado; no se regulan honorarios por resultar inoficiosa la presentación. Registrado el 05-05-2026 bajo el n.º 3695-2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):
"El Tribunal en lo Criminal Nº 3, rechazó el pedido de prescripción de la acción solicitado por la defensa técnica de L. M. O. y H. S., agentes policiales llevados a juicio -entre otros- por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal).
A su turno, la Cámara de Casación Penal, confirmó dicha decisión. Disconformes, los imputados, articularon recurso de inconstitucionalidad que fue declarado formalmente inadmisible.
Ello motivó la queja en examen. Pues bien, del análisis de la misma no surgen acreditados los extremos exigidos para habilitar esta instancia. En efecto, el recurso de inconstitucionalidad tentado no se dirige contra una sentencia definitiva o auto que ponga fin al proceso y que haga imposible su continuación o que cause gravamen irreparable, tal como lo exige el artículo 471 del Código Procesal Penal, Ley 6259.
Esta Sala Penal ya tiene dicho -en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que las decisiones cuyas consecuencias importan para el imputado la obligación de seguir sometido a proceso, no reúnen -por regla- la característica de definitividad antes señalada (Fallos 330:4549 y sentencias Nº 301 y 570 de 2023; 1538, 1689, 1709 y 2056 de 2024; entre otros).
En función de lo expuesto, corresponde rechazar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, deducido por la doctora Mariana Vargas en ejercicio de la asistencia técnica de L. M. O. y H. S. No se regulan honorarios profesionales toda vez que la presentación resultó inoficiosa (artículo 23, última parte, de la Ley de Aranceles)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Llamas expone el razonamiento y los Dres. Arias y Otaola adhieren al mismo; la resolución del Tribunal es unánime en el sentido expuesto.
Citas legales relevantes: artículo 248 del Código Penal; artículo 471 del Código Procesal Penal (Ley 6259); artículo 23, última parte, de la Ley de Aranceles.
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