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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-062.853/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Daños y perjuicios: López Cuellar, Mario Sebastián c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios (lesión ocular) contra el Estado Provincial por actuación policial en disturbios. La Suprema Corte revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda por entender que la lesión se produjo con intervención activa del actor y operó la eximente prevista en el art. 1111 C.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21324/2025
Danos y perjuicios Responsabilidad estatal Policia Balas de goma Participacion activa de la victima Eximente art. 1111 c.c. Arbitrariedad Indemnizacion Costas Revocatoria.

¿Quién es el actor?

Mario Sebastián López Cuellar.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Policía de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (pérdida de visión ojo izquierdo, daño material y moral) por hechos ocurridos el 17/04/2014 en enfrentamientos entre manifestantes y policía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; se revocó la sentencia de la Cámara que había condenado al Estado a pagar $68.539.498 y, en su mérito, se rechazó la demanda. Se impusieron las costas al actor y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, según surge de compulsar la causa y la prueba producida, advierto que el actor tuvo una intervención activa en los hechos que culminaron con la lesión de su ojo.

A ello debo agregar que el sentenciante fundamentó su fallo sólo en apariencia, toda vez que partió de una falsa premisa, como explicaré ut-infra.

Ciertamente, en primer lugar cabe decir que el objeto perseguido en la demanda es una indemnización que repare el daño sufrido con motivo de un suceso violento ocurrido el día 17/04/14."

"Consecuentemente, en la especie operó la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 1111 del Código Civil [1] toda vez que la norma clara y categóricamente dispone que 'El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna'. Y desde luego que la falta del actor estuvo dada por su activa participación en los hechos tumultuosos que aquejaron a la comunidad de San Pedro aquél fatídico día 17/04/14."

"En definitiva, estimo que es arbitrario el decisorio recurrido en tanto el Tribunal de grado prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia desde que infirió que el accionar de las fuerzas de seguridad fue ilícito, sobre la base de una suposición que no se condice con las constancias de la causa.

Por todo lo expuesto, considero que corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Diego Yanicelli, en nombre y representación del Estado Provincial; en consecuencia, revocar la sentencia recurrida y, en su mérito, rechazar la demanda incoada en autos principales por Mario Sebastián López Cuellar en contra del Estado Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Miranda, Llamas y Otaola) adhieren al voto que admite el recurso y revoca la sentencia (acuerdo unánime).

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