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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.721/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-152.974/2019 Despido: Osinaga, Susana del Rosario c/ Complejo Educativo José Hernández - Palule SRL

Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara en causa por despido solicitando revisión por violación del principio de cosa juzgada e intereses. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó que la mayoría de los rubros quedaron firmes por cosa juzgada, reguló honorarios ($625.404 para cada patrocinante), e declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a tasa activa desde la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21600/2025
Recurso de inconstitucionalidad Cosa juzgada Intereses Honorarios Ley 6368 Tasa activa Costas Regulacion de honorarios Proceso laboral Seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

Dr. Eduardo Roberto Pacheco en representación de Susana del Rosario Osinaga (actora).

¿A quién se demanda?

Complejo Educativo José Hernández - Palule SRL (parte demandada en el proceso laboral originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que revocó la sentencia de origen; se alegan desvíos conceptuales jurídicos, vulneración del principio de cosa juzgada y error en la consideración de intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios en $625.404 para cada uno de los Dres. Raúl S. Colqui y Eduardo R. Pacheco; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, disponiéndose que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como reiteradamente lo expresó esta Corte, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de sentencias que presenten omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no ocurre en este caso; por el contrario, la sentencia recurrida se encuentra suficiente y razonablemente fundada."

"Del estudio de la causa surge que, como señala la Alzada, el 26/10/2022 se dictó sentencia definitiva en la que se reconoció el derecho de la actora a percibir distintos rubros, se determinó el monto total de condena, comprensivo de capital más los intereses devengados hasta esa fecha, y se dispuso que en caso de mora el crédito seguiría devengándolos. Esa sentencia fue recurrida por la demandada ante esta Corte, que resolvió admitir solo el agravio referido a la 'valoración de la liquidación final' y dispuso que 'vuelta la causa a origen el juez se pronuncie sobre los pagos allí efectuados y, en su caso, modifique el monto de condena y readecue la regulación de honorarios'. Claramente, entonces, eso era lo único que quedó sujeto a nueva decisión y, en consecuencia, todos los otros rubros que integraban la condena quedaron firmes."

"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aguiar votó por el rechazo y fundamentó la existencia de cosa juzgada respecto de la mayoría de los rubros; el Dr. Llamas adhirió; el Dr. Otaola coincidió en el rechazo y en la declaración de inconstitucionalidad del art. 64. No hay disidencias registradas.

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